elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Almassora exime del pago del IBI rústico a cerca de un millar de agricultores

Almassora exime del pago del IBI rústico a cerca de un millar de agricultores
  • El consistorio, que pretende fomentar la recuperación del sector, condona desde hace dos años el impuesto a los vecinos cuya cuota sea inferior a 6 euros

Cerca de un millar de vecinos de Almassora se beneficiaron el  pasado año de la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de carácter rústico. La medida ha supuesto que durante el pasado año 901 titulares de tierras, cuyas cuotas eran inferiores a 6 euros, fueran eximidos del pago del tributo en aplicación de una medida que pretende un alivio de la presión fiscal con el objetivo claro de apostar por la recuperación del castigado sector.

La medida fue aplicada por vez primera en el ejercicio de 2009, de acuerdo a la resolución aprobada por el pleno el 3 de noviembre de 2008, y permitió que 867 impuestos fueran condonados a sus propietarios. “El año pasado la medida se mantuvo y fueron 901 los titulares de fincas rústicas que se vieron beneficiados por la medida”, ha señalado el concejal de Hacienda, Juan Cantavella. “Durante este 2011 la medida volverá aplicarse y calculamos que nuevamente será un número de propietarios similar al de estos pasados ejercicios el que podrá beneficiarse de esta exención”, ha señalado el titular de la cartera de Hacienda.

Cantavella ha incidido en el valor de esta medida económica que “ha beneficiado a un gran número de propietarios de áreas de cultivo”. Una solución aplicada después de que en 2008 decidiéramos rebajar al mínimo legal exigido el tipo que se aplicaba a este impuesto”. Tal y como ha señalado el regidor, “el 0,30% se aplica sobre el valor catastral de cada propiedad, y no podemos reducirlo puesto que en la actualidad es la mínima base legal imponible”, ha manifestado el concejal.

Así las cosas, el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Almassora decidió en 2008 que además de aplicar el gravamen mínimo y supletorio a los bienes de carácter rústico, “se podían aplicar otras medidas que aliviaran, aunque fuera mínimamente, a los agricultores”. Así las cosas, el consistorio definió en el capítulo cuarto de su ordenanza fiscal reguladora un apartado que contemplara estas exenciones.

El apartado “h” del artículo 6 de esta normativa municipal contempla que los inmuebles calificados como rústicos podrán adherirse a esta exención siempre que su “cuota líquida no supere la cantidad de 6 euros”. “Con ello”,  ha incidido Cantavella, “logramos que los titulares de parcelas rústicas que cumplieran esta condición fueran eximidos de la carga fiscal y, a un mismo tiempo, se incentivara la explotación de estas áreas de cultivo que ayuden a salir de una crisis importante que atenaza al sector desde hace años”.

Subir