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Una abuela valenciana logra una sentencia histórica: cobrará el complemento por brecha de género tras criar a su nieta

Una abuela valenciana logra una sentencia histórica: cobrará el complemento por brecha de género tras criar a su nieta
  • El Tribunal considera que el cuidado en régimen de acogida equivale al de una maternidad real

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia pionera (n.º 2383/2025, de 23 de septiembre) que reconoce el derecho al complemento por brecha de género a una mujer jubilada que, durante años, cuidó y educó a su nieta en régimen de acogimiento familiar permanente, pese a no ser madre biológica ni adoptiva.

La Sala de lo Social del TSJCV considera que la finalidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es compensar la desigualdad derivada del cuidado de menores, con independencia de si existe una relación biológica o adoptiva. En consecuencia, el tribunal amplía el ámbito del complemento a los casos de acogimiento familiar, y revoca así la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Elche, que había desestimado la reclamación.

El fallo condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer el derecho y abonar los atrasos correspondientes, al entender que la actora realizó una función equivalente a la maternidad en términos de dedicación, responsabilidad y sacrificio. El tribunal subraya que el acogimiento permanente de la nieta “supuso la misma entrega y carga personal que una maternidad real”.

La sentencia destaca además que la mujer no pudo adoptar legalmente a su nieta por la prohibición del artículo 175.3 del Código Civil, que impide la adopción por ascendientes. Pese a ello, la Sala recuerda que la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor equipara la función protectora de las familias acogedoras con la de las familias adoptivas o biológicas.

El TSJCV argumenta que excluir del complemento a las mujeres que ejercen maternidad en acogimiento contradice la finalidad reparadora del artículo 60 LGSS y vulnera el principio constitucional de igualdad recogido en el artículo 9.2 de la Constitución Española. Por tanto, el tribunal concluye que estas cuidadoras deben ser tratadas con la misma consideración que las madres biológicas o adoptivas.

Con esta resolución, el TSJCV marca un precedente relevante en materia de igualdad y protección social, reconociendo el valor jurídico y social de las familias acogedoras. Esta interpretación podría tener impacto en futuros casos de mujeres que hayan ejercido funciones de maternidad sin vínculo biológico, especialmente dentro del sistema de acogimiento familiar permanente.

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