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La Junta de Gobierno Local acuerda iniciar procedimientos a dos locales de ocio de la Plaça del Mercat

La Junta de Gobierno Local acuerda iniciar procedimientos a dos locales de ocio de la Plaça del Mercat
  • La resolución, que busca la protección de la legalidad Ambiental y de Actividades, responde a la falta de documentación presentada en los establecimientos de una zona declarada Acústicamente Saturada

La Junta de Gobierno Local de Xàtiva ha acordado iniciar el expediente de clausura de la actividad de un local situado en la Plaça del Mercat, así como el traslado al órgano competente de una infracción grave de otro establecimiento, en un procedimiento vinculado a la Protección de la Legalidad Ambiental y de Actividades en una zona considerada ZAS (Zona Acústicamente Saturada).

En concreto, el acuerdo que afecta al local situado en el nº6 de la Plaça del Mercat se debe a una carencia de documentación esencial que legitime el ejercicio de la actividad que se viene desarrollando y que ha provocado las quejas y denuncias de vecinos de la zona.

Según remarca el Departamento de Calidad Ambiental y Medio natural, no se ha presentado la declaración fundamental que habilita el ejercicio de una actividad consistente en una cafetería con amenización musical, lo que ha provocado que se acuerde con carácter inmediato y de manera cautelar, la clausura del establecimiento y la apertura del correspondiente expediente sancionador, que se ha transmitido a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública como organismo competente.

El negocio está situado en la Plaça del Mercat, integrada en el casco histórico y declarada Zona Acústicamente Saturada, hecho que motiva tener una especial sensibilidad en cuanto al control y supervisión de la concesión de licencias que puedan tener incidencia y poner en riesgo derechos fundamentales como por ejemplo el descanso de los vecinos y ciudadanos. En caso de que el interesado no lleve a cabo la clausura inmediata del local podría incurrir en el delito de desobediencia, procediendo a la ejecución subsidiaria del cese.

En cuanto al otro establecimiento afectado, en el número 7 de la Plaza, el acuerdo llega a raíz de seguir pendiente la presentación de la documentación necesaria que se requirió en fecha 27 de julio de 2018, lo que ha comportado el traslado a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, como órgano competente para tramitar y resolver los pertinentes expedientes por infracciones graves y muy graves de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

En julio del pasado año 2018 se requirió al propietario para presentar una auditoría acústica de la actividad, según establece el artículo 37.1 de la Ley 7/2002 del 3 de diciembre de Protección de la Contaminación Acústica, al haber pasado cinco años desde el último control acústico realizado. Después del plazo de tres meses concedido y la posterior advertencia, en febrero de 2019 el establecimiento presentó una instancia en la que comunicaba una serie de mejoras en el local, lo que implicaba una nueva auditoría acústica, solicitando un aplazamiento hasta el mes de junio del pasado año 2019, sin que a día de hoy se haya procedido a su presentación.

Será la Generalitat Valenciana la que tenga que considerar lo más conveniente en relación al incumplimiento puesto de manifiesto en el expediente, relativo a la comprobación de la actividad.

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