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El Síndic de Greuges insta al Consell de Cultura a pronunciarse sobre los derribos de la Escuela de Agrícolas en relación con el caso Tabacalera

  • El Síndic de Greuges exige al Consell Valencià de Cultura que se pronuncie de forma expresa y congruente sobre el segundo escrito presentado por el PP el pasado mes de febrero, así como sobre el hecho cuarto de su primer escrito

El Síndic de Greuges admite a trámite la queja presentada por el Partido Popular e insta al Consell Valencià de Cultura a pronunciarse, “de forma expresa y congruente”, sobre el hecho cuarto del escrito remitido por los populares el pasado mes de diciembre a raíz de derribos de la antigua Escuela de Agrícolas, en el Campus de Blasco Ibáñez.

El Consell de Cultura deberá pronunciarse igualmente sobre el segundo escrito que presentó el PP el pasado mes de febrero, tras tener acceso a nueva documentación y después de conocer, a través de los medios de comunicación, el borrador del Plan Especial de Protección de Blasco Ibáñez.

Los populares pedían al Consell en la cuarta alegación de su primer escrito que se pronunciara sobre la conformidad de estas actuaciones con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en el caso Tabacalera, pero nunca fue contesta-da esta petición. Ahora es el Síndic de Greuges quien le insta a hacerlo ante la queja presentada en marzo por el Partido Popular. La resolución de la Sindicatura de Greuges “solicita al Consell Valencià de Cultura que nos detalle las medidas adoptadas para pronunciarse de forma expresa y congruente sobre las consideraciones efectuadas en el escrito registrado el 2 de febrero de 2021, así como sobre el hecho cuarto del escrito de 18 de diciembre de 2020”.

Los populares recuerdan que, ante una cuestión de fondo muy similar a la que aquí nos ocupa, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana extendió, en su sentencia sobre Tabacalera, de fecha de 30 de octubre de 2015, la protección patrimonial a todo el complejo arquitectónico, al entender que “la antigua fábrica de tabacos forma un conjunto integrado no sólo por el edificio principal, sino también por el conjunto de naves que lo perimetran”, concluyendo que “las partes demolidas y desaparecidas constituían elementos característicos y formaban parte de un conjunto que merecía protección integral”.

Una conclusión que sería ratificada dos años más tarde por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de febrero de 2017. Éste era precisamente uno de los puntos del primer escrito registrado por el PP el pasado 18 de diciembre y que el Consell Valencià de Cultura omitió “casualmente” en su contestación.

Por último, los populares señalan las claras contradicciones internas en las que incurre el Consell Valencià de Cultura al avalar la demolición de las naves traseras de la antigua EUITA, semejantes, cuando no idénticas en su composición y materialidad a otras que se proponen como Bienes de Relevancia Local (BRL), a saber, los pabellones de Psicología recayentes a Blasco Ibáñez, precisamente los más modificados del conjunto. Como afirmó a este respecto el Tribunal Superior de Justicia, en su sentencia sobre Tabacalera, “no parece razonable como siendo todos los elementos de idéntica factura, unos sean merecedores de protección y otros simplemente se descatalogan y demuelen”. Si para anteriores intervenciones en la antigua Escuela de Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas pudieron existir dudas sobre su concreto ámbito de protección, éste no parece ser el caso de los actuales derribos, realizados una década después de que el Tribunal Supremo dictara su sentencia sobre la antigua fábrica de tabacos, poniendo negro sobre blanco todas estas cuestiones.

El Partido Popular pedía en sus dos escritos al Consell Valencià de Cultura que “emitiese un informe sobre la valoración patrimonial de las naves traseras de la antigua Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos Agrícolas (EUITA) y sobre el impacto y la afección de dichas obras de derribo en concordancia con la legislación de protección patrimonial vigente y, en concreto, con las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (1988) y con la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, así como con sendas sentencias sobre Tabacalera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de 30 de octubre de 2015, y del Tribunal Supremo, de 1 de febrero de 2017, reproduciendo, por último, la necesidad de instar al Ayuntamiento de Valencia, en su condición de promotor del Plan Especial de Protección de Blasco Ibáñez y de encargado de su tramitación, a incorporar y regular el régimen patrimonial del edificio de la EUITA y el entorno sobre el que se proyecta la ampliación del Hospital Clínico Universitario de Valencia.

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