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Procesan a la exconcejal de Cultura del Ayuntamiento de Valencia por no declarar la herencia de su padre

  • El Juzgado de Instrucción 1 de Mislata concluye la instrucción y aprecia indicios de fraude fiscal en la actuación de Alcón y cuatro familiares

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Mislata ha concluido la instrucción de la causa contra la exconcejal de Cultura del Ayuntamiento de Valencia, María José Alcón, su madre y sus dos hermanos por presunto delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

La magistrada ha dictado el auto que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado, pone fin a la instrucción y da traslado al fiscal para que diga si procede el archivo de la causa, la apertura de juicio oral o la práctica de diligencias complementarias.

La instructora procesa a la exconcejal y a tres familiares por concluir que existen indicios de que delinquieron al no presentar la declaración del IRPF correspondiente al padre fallecido cuya herencia percibieron.

Según recoge el auto, la jueza cifra en 192.131 euros el dinero supuestamente defraudado por los cuatro (la esposa y los tres hijos del fallecido) porque “no presentaron la declaración del IRPF (…) relativa al periodo impositivo de 1 de enero de 2009 al 17 de noviembre de 2009, fecha del fallecimiento del causante de la herencia y de la firmeza de la resolución judicial que reconocía al fallecido y a su esposa el justiprecio por la expropiación” de dos fincas registrales.

Además, la magistrada considera que “también existen indicios” de que la madre de la exedil defraudó otros 190.000 euros en la liquidación del IRPF correspondiente al ejercicio de 2009.

La jueza considera que tras haber tomado declaración a Alcón y a sus familiares y haber practicado pruebas documentales y testificales, los hechos investigados son “penalmente relevantes” y podrían ser constitutivos de un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social por lo que procede “la conclusión de la fase instructora por cuanto que no se aprecia la necesidad de practicar otras diligencias de investigación adicionales”.

En el supuesto de que el Ministerio Público entienda que debe celebrarse juicio porque hay indicios de delito, presentará el correspondiente escrito de acusación, en el que realizará un relato de cómo cree que sucedieron los hechos, concretará el delito que imputa a los encausados y la pena que solicitará para ellos.

Cumplimentado este trámite, el instructor dictará auto de apertura de juicio oral y dará traslado de la acusación del fiscal al abogado de los acusados para que, a su vez, formulen escritos de defensa.

 

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