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Educación indemnizará con 10.242 € a la conserje de un colegio por la mala situación de la vivienda

    La Conselleria de Educación deberá indemnizar con 10.242 euros a la conserje de un Instituto de Educación Secundaria por las condiciones en que se encontraba la vivienda que le proporcionaron para alojarse en el centro y los gastos que esta situación le ocasionó.

    Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que existe responsabilidad patrimonial por parte de la Generalitat en este caso, en la medida en que la reclamante tiene derecho al uso y disfrute de una vivienda facilitada por la Conselleria, que en este caso era "inhabitable".

    La funcionaria había presentado dos reclamaciones, una primera para pedir el reintegro de los gastos de las obras de acondicionamiento de la vivienda en el año 2001, que ascendían a 342 euros, y otra por los perjuicios que le provocaron una fuga de agua detectada en 2005, que el CJC cifra en más de 9.000 euros.

    En este último caso se tienen en cuenta los 300 euros mensuales de alquiler que tuvo que pagar mientras su vivienda estaba inhabitable, las actualizaciones de la renta y los "perjuicios morales derivados de la falta de vivienda adecuada", que estima en 450 euros mensuales, durante 22 meses.

    Adicionalmente, durante el tiempo que transcurra desde la resolución del procedimiento hasta que la residencia del conserje sea puesta a disposición de la funcionaria para poder ser utilizada adecuadamente como vivienda, tendrá derecho a percibir un pago mensual de 350 euros en concepto de alquiler de otra residencia.

    La suma de todos estos conceptos da una cantidad total de 10.242 euros, en los que no se incluyen los 900 euros que pedía por la pérdida de la custodia de su hija como consecuencia del estado de la vivienda en la que debía residir, lo que la obligó a abonar una pensión por alimentos de 180 euros al mes.

    El CJC estima que "difícilmente pueden relacionarse los problemas de la vivienda surgidos en octubre de 2005 con un proceso de divorcio que, de acuerdo con la documentación aportada por la interesada, comenzó en 1990 siendo modificadas las medidas definitivas en octubre de 2005".

    En cuanto a los 3.831 euros que la reclamante pide por el "cuadro ansioso depresivo" y la situación personal "insostenible" a la que le ha llevado la "falta de actividad de la administración", el CJC entiende que no puede establecerse una "relación causa-efecto" entre ambas cosas, aunque sí que reconoce que resultan indemnizables "los perjuicios morales derivados de la falta de vivienda adecuada".

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