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¿Qué pasa si estoy en una mesa electoral el 28M y no me presento?

¿Qué pasa si estoy en una mesa electoral el 28M y no me presento?
  • Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, aunque hay algunas excepciones y causas por las que se puede renunciar

En plena cuenta atrás para las elecciones municipales y autonómicas del 28M en la Comunitat Valenciana, son muchas las personas que estos días se encuentran con que han sido elegidos para formar parte de una mesa electoral. Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios, aunque hay algunas excepciones y causas por las que se puede renunciar a dicho puesto. 

¿Qué pasa si soy miembro de una mesa y no me presento?

Según el Ministerio del Interior, el presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

La designación como Presidente y Vocal de las Mesas debe ser notificada a los interesados en el plazo de 3 días desde el sorteo. Con la notificación se entregará un Manual de Instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Quienes hayan sido designados Presidentes y Vocales de las Mesas, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

¿Cómo puedo librarme de formar parte de una mesa electoral?

Existen diferentes causas relativas tanto a la situación personal, familiar o profesional por las que formular excusas por la designación ante la Junta Electoral de Zona, vamos a hacer un repaso de algunas de ellas. 

Causas relativas a la situación personal

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • La situación de discapacidad
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajoacreditada mediante la correspondiente baja médica
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral

Causas relativas a las responsabilidades profesionales

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil o bomberos
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación
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