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Xaló regula la instalación de vallas publicitarias para proteger el entorno urbano y rural

Xaló regula la instalación de vallas publicitarias para proteger el entorno urbano y rural
  • Las vallas colocadas recientemente tienen seis meses para adaptarlas a la nueva normativa o retirarlas

El Ayuntamiento de Xaló tiene previsto aprobar en el plenario ordinario de este jueves la ordenanza reguladora de la actividad publicitaria que se produce a través de la instalación de vallas publicitarias, visibles desde la vía pública, en el término municipal . Una normativa cuyo objetivo es proteger el entorno urbano y rural y mejorar la visibilidad desde las vías de circulación.

La ordenanza expone las condiciones que a partir de la aprobación se tendrán que cumplir. En el caso de los emplazamientos de las vallas publicitarias en terrenos privados, clasificados urbanísticamente como urbanos, urbanizables o no urbanizables, se sujetarán a la correspondiente licencia municipal, exigiéndose para la concesión la documentación prevista en la Ordenanza municipal reguladora de las licencias urbanísticas de obra menor. De igual modo, queda prohibida la instalación de carteles o vallas publicitarias en suelo no urbanizable, salvo las que tengan carácter institucional público o indicativo y los que cuenten con expresa autorización demanial y no generen un impacto paisajístico.

Protección del patrimonio

La protección del patrimonio chalonero también está presente en la ordenanza y, por eso, no se podrán instalar vallas ni carteles publicitarios en los entornos de inmuebles declarados bienes de interés cultural. Tampoco en aceras, jardines o terrenos de uso y dominio público, salvo lo que se contemple en el correspondiente concurso o autorización para instalación de vallas publicitarias en suelo público. Y para la colocación, en su caso, de vallas publicitarias situadas en las zonas de dominio público en tramos urbanos de la carretera provincial y otras vías de titularidad provincial, su autorización estará sujeta a previo informe vinculante del organismo competente de la Excelentisima Diputación de Alicante.

Características

Entre otras cosas, la ordenanza contempla que las dimensiones normalizadas de la superficie publicitaria de los carteles serán como máximo de 2,00 m. de ancho por 2,00 m. de altura. No se permitirá la agrupación vertical ni horizontal de carteleras. Se evitará el efecto apantallamiento. Asimismo, la altura máxima será de 4.00 m. de altura total, cuya base inferior estará como máximo a 2.00 m. de altura sobre la cota del terreno donde se instale.

Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios y de sus diversos elementos tendrán que reunir las suficientes condiciones de seguridad, salubridad, calidad y ornato público. Las carteleras publicitarias tendrán que instalarse rígidamente ancladas, mediante soporte justificado por proyecto técnico redactado por un técnico competente y visado por el colegio profesional respectivo. En cada cartelera tendrán que constar perfectamente visible, la fecha del expediente de autorización y el nombre de la empresa responsable de la misma.

En cualquier caso, como norma general y salvo casos excepcionales, la distancia mínima entre vallas publicitarias será de al menos 50 metros. En cada núcleo no podrá agruparse más de 2 vallas publicitarias, con independencia de las exigencias relativas a seguridad vial, intrusión visual y conflictos con flujos de peatones y siempre que estén a una distancia de 5 metros tanto de vial como de medianeras.

Conservación

Por último, se contempla también que tanto los soportes como los anuncios publicitarios se mantendrán en perfecto estado de conservación sin que en ningún caso por rotura por rotura o suciedad se estropee la estética del entorno natural o urbano.

Entrada en vigor

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza se tendrán que acomodar las vallas publicitarias actualmente en el municipio, con autorización del ayuntamiento, a las prescripciones previstas en la misma. Tratándose de vallas publicitarias indebidamente instaladas, el plazo de posible legalización será de 2 meses, a partir de su entrada en vigor.

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