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El PSPV insta al alcalde a regularizar su situación laboral y presentar una petición de compatibilidad ante el pleno para cobrar dedicación exclusiva y ejercer de aparejador

  • El concejal Juli Domingo acusa a Alberto Fabra de “engañar a la ciudadanía”

El concejal socialista y diputado provincial Juli Domingo anima al alcalde, de Castellón, Alberto Fabra, a “regularizar” su situación laboral en el Ayuntamiento y le insta a presentar la preceptiva solicitud al pleno para compabilizar la dedicación exclusiva como regidor y el ejercicio profesional como arquitecto técnico. Fabra informó en su declaración de actividades en las Cortes Valencianes, donde es diputado desde 2007, que está dado de alta como autónomo en la Seguridad Social para poder ejercer su profesión. Sin embargo, no ha solicitado la compatibilidad en el Ayuntamiento, tal como exigen la Ley de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de las entidades locales.

Domingo señala que “al margen de la irregularidad administrativa en cuestión, lo verdaderamente preocupante es que el alcalde ha estado engañando a la Corporación municipal, y por tanto a los ciudadanos de Castellón, al ocultar que mantenía una actividad económica remunerada además de su dedicación exclusiva”. El pleno del 16 de julio de 2007 acordó que Alberto Fabra tendría dedicación exclusiva, con un sueldo de 88.000 euros anuales.

El concejal del PSPV señala que “hasta Carlos Fabra ha sido más en transparente que Alberto Fabra y presentó una declaración de compatibilidad en la Diputación provincial para dar cuenta al pleno de su intención de mantener actividades profesionales privadas compatibles con su dedicación exclusiva”. Una medida que, según Domingo, “no sólo hay que tramitar como información a la institución y a la ciudadanía, sino para que los servicios jurídicos determinen que no hay obstáculo legal para la compatibilidad”.

El artículo 75.1 de la Ley de Bases de Régimen Local regula el sistema de remuneración de los miembros de las corporaciones locales y señala que “el reconocimiento de la dedicación exclusiva exigirá la dedicación preferente a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación”. Sin embargo, la ley remarca que “en el caso de que tales ocupaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la entidad local”.

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