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Pérez Macián: “Son la Ley y la jurisprudencia quienes obligan al Ayuntamiento de Castellón a reincorporar al policía local Luis Serrano”

  • El agente desarrolla en la actualidad funciones administrativas dentro del Cuerpo de la Policía Local

El concejal de Administración y Personal del Ayuntamiento de Castellón, Juan José Pérez Macián, ha querido dejar claro que “son la Ley y la jurisprudencia quienes obligan al Ayuntamiento de Castellón a readmitir al policía local Luis Serrano, al cumplir con los requisitos de reincorporación al Cuerpo de la Policía Local tras el periodo de excedencia voluntaria de que dispuso”.

Así, Pérez Macián, quien ha concretado que en la actualidad este agente desempeña funciones administrativas dentro del Cuerpo, explica que este funcionario estaba en excedencia voluntaria desde el mes de octubre de 2006 y tras formalizar su solicitud de poner fin a aquella para reincorporarse en la plaza de agente de Policía Local que ya ocupó con anterioridad, “ha sido readmitido de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que avalan su derecho, ya que se reúnen todos los requisitos exigidos para la reincorporación solicitada”. Añade el edil que “en el expediente correspondiente, consta incluso el informe favorable emitido en junio de 2009 por la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Conselleria de Gobernación y que tuvo entrada en el consistorio en julio”.

Pérez Macián también ha detallado que dicha reincorporación se ha realizado por parte del consistorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, artículo 29 bis 2 y 3 de la Ley 30/84 de medidas para la Reforma de la Función Pública Valenciana el artículo 27 del Decreto 88/2001 de 24 de abril del Gobierno Valenciano, por el que establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de Policía Local de la Comunidad Valenciana y el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en cuanto al órgano competente en esta materia.

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