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El juez ordena devolver más de 7.500 euros a la persona afectada por un interés abusivo

El juez ordena devolver más de 7.500 euros a la persona afectada por un interés abusivo

    El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Castellón ha anulado e invalidado un contrato de productos financieros, concretamente de una tarjeta VISA Cepsa, emitida por la entidad bancaria Wizink Bank. Esta tarjeta, conocida como ‘revolving’, por la capacidad que otorga al usuario de fijar una cantidad mensual permanente, independiente de las cuantías gastadas, establecía un interés del 26,82%, totalmente abusivo, fuera de mercado y que la sentencia establece como “usurario y leonino”. 

    La usuaria afectada, que firmó este compromiso en el año 2010, efectuó compras y acciones de financiación por valor de 11.000 euros, alcanzando la deuda el doble por esos intereses tan desorbitados que cobró Wizink Bank en una relación contractual con una total falta de información.  

    Ahora, la sentencia establece que se tendrán que recalcular los intereses, en función al precio del dinero de la época de la firma; estimándose que le tendrán que ser devueltos más de 7.500 euros, además de los intereses de demora y los establecidos en materia judicial en este tipo de procesos. La fecha de la firma fue un aspecto importante durante el juicio, ya que la entidad demandada expuso que la pretensión ya había prescrito y las cláusulas del contrato se daban por caducadas.

    Asimismo, la jueza encargada del caso también desestimó este argumento al incidir en que los abusos se produjeron en sobre intereses remunerados, sobre los que sí reclamó la afectada. 

    Desde el despacho Parrado Asesores, que han llegado la defensa, indican que se trata de un nuevo caso de abuso bancario, en el que entidades como Wizink siguen incurriendo, que causa un enorme perjuicio económico a los afectados; ya que ellos han de abonar todo antes de hacer cualquier reclamación y los procesos no suelen ser rápidos. Es totalmente inexplicable aplicar unos intereses por encima del 26%, sin ser respaldados por cualquier tipo de valoración de mercado o de boletín bancario o estadístico”, y esta sentencia demuestra una vez más que, a pesar del tiempo transcurrido desde la firma del contrato; más de 12 años, todo se puede plantear con buenos argumentos jurídicos. A pesar de no poder recuperar la totalidad de lo cobrado de forma abusiva, sí se compensará por los intereses judiciales”.

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