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Expertos en derecho penal critican la falta de concreción legislativa que existe sobre la toma de muestras de ADN

Expertos en derecho penal critican la falta de concreción legislativa que existe sobre la toma de muestras de ADN

    La Universitat Jaume I ha acogido en el marco de la segunda sesión del curso de verano “Pruebas científicas, ADN y proceso penal” una mesa redonda sobre el derecho penal del ADN que ha contado con la participación de José-Luis de la Cuesta Arzamendi, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, director del Instituto Vasco de Criminología y presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP); José-Luis González Cussac, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València, y Emilio Cortés Becharelli, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura. Los tres expertos en derecho penal han coincidido en destacar la falta de concreción legislativa que existe sobre las pruebas de ADN y la problemática jurídico-penal que ello conlleva, por lo que han coincidido en reclamar la necesidad de realizar una reforma legislativa que regule la captación de muestras de ADN, entre otros aspectos.

    En primer lugar, José-Luis de la Cuesta Arzamendi ha centrado su intervención en cómo se aborda, tanto en la legislación española como en el derecho comparado, los delitos que son susceptibles de tomar muestras de ADN. De la Cuesta ha indicado que existen cuatro modelos: el que aplican países como Reino Unido o República Checa que permite tomar muestras de ADN en cualquier delito; el de países como Francia, Alemania, Bélgica o Finlandia que tienen una lista específica de delitos; el modelo de Austria, Holanda, Noruega, Suecia o Suiza que distingue en función de la gravedad del delito, y por último, el caso de Hungría y España, que aplica criterios mixtos. El catedrático ha analizado más detalladamente el modelo español, que determina tres criterios para seleccionar los delitos en los que se podrán tomar muestras de ADN: los delitos graves, los delitos que afectan a un bien jurídico (la vida, la libertad, la integridad de las personas, etcétera) y los casos de delincuencia organizada, si bien su análisis ha puesto de manifiesto que son criterios poco restrictivos, y en muchos casos cuestionables, por lo que es necesario unificarlos en la legislación de una forma más clara.

    José-Luis González Cussac, catedrático de Derecho Penal de la Universitat de València, ha abordado en su ponencia un aspecto más práctico de este tema, como es la recogida de muestras de ADN del sospechoso, por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, de una forma subrepticia, sin que haya conocimiento ni consentimiento. González Cussac ha realizado una amplia argumentación sobre la relación entre el ADN y el derecho a la intimidad para concluir afirmando que “la huella genética pertenece al derecho esencial y constitucional a la intimidad, lo que obliga a que la recogida de este tipo de pruebas cumpla una serie de exigencias constitucionales”. Sin embargo, en opinión del catedrático, en el sistema policial español “es difícil pensar que se están cumpliendo estas exigencias de calidad” por la falta de un desarrollo legislativo sobre estos temas y la ausencia de un acuerdo definitivo al respecto.

    En último lugar, Emilio Cortés Becharelli, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Extremadura, ha explicado las reformas penales que es necesario realizar con relación al ADN. Cortés Becharelli ha asegurado que el auténtico motor de controversia en cuanto al ADN es la captación de la prueba, el modo, el cómo, el cuándo, el dónde y quién la toma, y ha criticado que existe una gran “falta de concreción legislativa en esta materia” ya que la legislación no está suficientemente desarrollada y existe una jurisprudencia “oscilante” sobre este tema, además de dos acuerdos del Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo. Para el profesor, la captación de pruebas de ADN afecta a los derechos fundamentales, y no sólo al de intimidad sino también al de no declararse culpable, por lo que ha afirmado que “es necesario articular y redactar una Ley de Enjuiciamiento Criminal dónde se regule la captación de la prueba de ADN”. Además, el experto en derecho penal ha apuntado otras reformas que es necesario realizar como la erradicación del párrafo de la Ley Orgánica de 2007 que equipara esta prueba con la huella digital, la necesidad de que sea obligatorio el consentimiento de la persona y la intervención judicial en todos los casos (para evitar captaciones subrepticias y arteras), la limitación de las bases de datos genéticos o la determinación precisa de en qué delitos se pueden captar estas pruebas, entre otros aspectos.

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