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El Ayuntamiento de Xàbia prohíbe todas las quemas no relacionadas con la actividad agrícola

  • Los particulares pueden depositar los restos de poda de forma gratuita en Ramblars

El Ayuntamiento de Xàbia ha aprobado una nueva ordenanza para regular las quemas agrícolas en el término municipal, una normativa que veta cualquier quema industrial y particular que no esté relacionada directamente con la actividad agrícola. Quedan prohibidas las quemas para los profesionales de la jardinería, mientras que los particulares que poden o limpien sus parcelas pueden depositar gratuitamente los restos en Ramblars, como recuerdan desde el departamento de Servicios. Los profesionales del municipio también pueden emplear esta zona de trasferencias, pero previo pago de la tasa correspondiente.

Con la nueva ordenanza, que se aprobó ayer por unanimidad en pleno y ahora está en fase de presentación de alegaciones, el ejecutivo atiende las reclamaciones de residentes y colectivos vecinales, como la Inter Sociedad de Hispanófilos de Balcón al Mar o las urbanizaciones del Montgó, que desde hace más de una década demandaban esta prohibición para reducir el riesgo de incendio y evitar los malos olores y humos en zonas residenciales.

Asimismo, acota la actividad a determinadas zonas del término municipal ( Pla, camí Cabanes y les Valls) y las limita a días en que no haya condiciones meteorológicas susceptibles de originar riesgo de incendios.

Según plasma la ordenanza, solo se concederán permisos de quema (a tramitar en el Servicio Agrario de la oficina de Servicios) en parcelas de producción agrícola a 500 metros de terrenos forestales, en quemadores autorizados, disponiendo de los medios necesarios para controlar cualquier alteración del fuego y desde el amanecer hasta las 11 horas, momento en el que el fuego deberá estar totalmente apagado. Podrán solicitarse si los restos de poda provienen de la actividad agrícola y se queman en el propio lugar de producción o si productores de plantas de vivero que estén inscritos en el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales de la Conselleria de Agricultura.

Estará prohibida cualquier quema del 1 al 31 de agosto, los domingos y festivos y todos los días que haya viento superior a 30 kilómetros por hora, temperaturas de más de 30 grados o que se produzca inversión térmica, es decir que las temperaturas de la atmósfera sean más altas que las de la tierra lo que impide que la columna de humo se disperse en vertical y provoca que la humareda se disemine en horizontal, con las consiguientes molestias para la vecindad.

La ordenanza también regula las sanciones económicas que, independientemente de otras responsabilidad de penales o administrativas, podrá imponer el Ayuntamiento de Xàbia a los que infrinjan la nueva normativa, que oscilarán de 60 a 600 euros cuando tengan carácter leve; de 601 a 1.500 euros con rengo grave y de 1.501 a 3.000 cuando se consideren muy graves. Asimismo, si la actividad provoca daños estos se calcularán en base a la actividad causante, el coste de la restauración de lo dañado, el valor de mercado de los bienes dañados y el beneficio ilícito obtenido.

Con la nueva ordenanza queda derogado el Plan de Quemas de 1996.

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