elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

El recurso de reposición obligará a volver a tratar en pleno los PAIS de la zona norte

El recurso de reposición obligará a volver a tratar en pleno los PAIS de la zona norte
  • Castejón asegura que era obligado pasar a votación la solicitud de retirada del punto del orden del día

El Diputado Autonómico y concejal del Ayuntamiento de Vinaròs, Mariano Castejón, ha mostrado esta mañana, a los medios de comunicación, el escrito que el Grupo Municipal Popular presentará ante el Ayuntamiento, por el que se interpone recurso de reposición, previo a la vía contencioso-administrativa, contra el acuerdo adoptado, en el punto quinto del orden del día del pleno del Ayuntamiento de Vinaròs celebrado el pasado día 9 de diciembre.

Castejón ha recordado que en el transcurso del Pleno ordinario, no se atendió por parte de la Alcaldía la petición formulada por el portavoz popular Juan Bautista Juan, de retirar del orden del día el punto quinto del mismo, que se estaba debatiendo y que hacía referencia a la “Propuesta en relación al expediente de PAIS- Zona Turística Nord”, ni tampoco se atendió la misma petición del propio concejal Mariano Castejón, quien además le especificó al propio alcalde que era preceptivo pasarla a votación.

Castejón ha manifestado que “el Alcalde no actuó como debió hacerlo, bien por ignorancia, bien por motivos políticos o por cualquier otra causa, pero lo cierto fue que pasó a votación el fondo del asunto despreciando las indicaciones de los miembros del Grupo Municipal Popular que le indicamos que su forma de proceder, sin dejarse asesorar debidamente por el Secretario, no era la forma correcta de proceder en el desarrollo de la sesión y se saltó a la torera la legalidad vigente”.

En el desarrollo del debate el alcalde declaró que el asunto estaba informado y que según su criterio no procedía pasar a votación la solicitud del portavoz municipal popular de retirada del punto del orden del día. En aquel momento, ha recordado Castejón que “tanto nuestro portavoz como yo mismo le insistimos al sr. Alcalde que antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto era preceptivo que fuera votada nuestra petición de retirada del punto del orden del día.

“El alcalde hizo caso omiso a nuestras advertencias y pasó a votación directamente el punto, obligándonos a votar en contra, en primer lugar porque para poder presentar ahora el recurso está reglamentado que se debe votar en contra, -Continuó explicando el concejal vinarocense- Y ahora, cuando tengamos en nuestro poder la certificación del acuerdo, presentaremos formalmente el recurso de reposición a la adopción del acuerdo adoptado de forma irregular, previo a la vía contenciosa-administrativa, contra la decisión del alcalde que vulneró el derecho y el interés legítimo al pasar a votación el fondo del asunto en cuestión, sin haber sometido previamente a votación, como está ordenado, la solicitud formulada de retirar el punto quinto del orden del día.”

Castejón argumentó la decisión de su grupo remitiendo sus explicaciones a los fundamentos jurídicos cuyas normas de aplicación se recogen en el Real Decreto 2568-1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales (ROF) y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). En concreto el artículo 92 del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) recoge textualmente en su artículo 92 que:

1. Cualquier concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.

2. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario lo hará constar expresamente en el acta.

“A la vista de lo cual, -concluyó Castejón, por los antecedentes expuestos y acogiéndonos a la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en sus artículos 114 y 115, al Grupo Municipal Popular no le queda más remedio que presentar directamente en primera instancia ante el Alcalde, como Presidente del Pleno Municipal que fue el órgano que adoptó el acuerdo que se pretende impugnar, el recurso de reposición para anular el acuerdo adoptado.

Subir