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El ayuntamiento de Vinaròs ha desestimado en el Pleno de hoy el requerimiento de la Subdelegación por la rebaja de sueldos

  • PP y BLOC demuestran que no se ha vulnerado el orden jurídico, ni tampoco se han suplantado las competencias del alcalde

El ayuntamiento de Vinaròs ha desestimado el requerimiento de la Subdelegación del gobierno para anular el acuerdo de pleno que aprobaba la reducción de los sueldos de los concejales. PP y Bloc han votado en contra del requerimiento, al considerar que el acuerdo sobre los sueldos es totalmente legal.

Los argumentos esgrimidos por el concejal Mariano Castejón para no atender el requerimiento se han centrado en que “no se ha vulnerado el orden jurídico, ni tampoco, en ningún momento, se han suplantado las competencias del alcalde.

Castejón se ha referido a su intervención en la Comisión de Gobernación, que forma parte del expediente por la que se demuestra que con la tramitación de la moción no se vulnera el artículo 91.4 del reglamento, dado que “la moción se presentó dentro de plazo y forma, se justificó la urgencia, se votó la misma y como el resultado fue positivo se procedió al debate según el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes del Reglamento, tal como aprobó y se ratificó por unanimidad en el acta de la sesión.

El edil popular ha destacado la contradicción del alcalde en llevar este único punto al orden del día, porque “el dictamen en comisión fue negativo, desfavorable y por tanto se contradicen a su tónica general de no incorporar al pleno los asuntos que no tengan dictámenes favorables de las comisiones, Un otra más de sus contradicciones”.

Sobre la consideración esgrimida por el PSOE que no se ha seguido el procedimiento adecuado para la modificación del régimen de sesiones de la Junta de Portavoces, Castejón se ha referido con todo detalle al requerimiento demostrando que no representa ningún cambio del régimen de sesiones, “dado que en ningún momento se produce modificación de lo que se aprobó en el punto 7 del orden del día del pleno del 28 de junio, aprobando por unanimidad la propuesta de la alcaldia para establecer la junta de portavoces y al mismo tiempo se sigue manteniendo lo que se acordó en el pleno del 31 de julio de 2007 –con el voto en contra del PP- y ahora la única cosa que se modifica son las retribuciones o las indemnizaciones por las asistencias y por lo tanto no se puede afirmar que ha existido ninguna modificación en el régimen de sesiones de la Junta de Portavoces, que no cambia”.

Castejón ha hecho constar en acta que “en el transcurso del debate de la moción en el pleno ordinario del 9 de marzo, en ningún momento se informó ni se sugirió por parte de secretaría que el asunto no se podia sustanciar y que se quedase sobre la mesa o se retirara. Las apreciaciones que hizo el secretario se recogen en al acta tanto por lo que respecta a la diferente retribución de Presidencias y miembros de Comisiones informativas que ya ya fue informado por secretaría el 27 de julio de 2007 como por la regulación de la Junta de Portavoces.
Por lo que respecta al resto de apartados, el Secretario manifestó abiertamente en el plenos que “obedecen a consideraciones de carácter político que no se entran a valorar, ya que corresponden al ámbito de la autonomía local”.

Castejón ha contestado a las argumentaciones del PSOE y PVI, diciéndoles a sus portavoces que “Ustedes pueden buscar todos los subterfugios para aferrarse al sueldo de cobraban, pueden incluso amenazarnos que pedirán daños y perjuicios, que serán indemnizaciones millonarias, pueden, como han hecho, destaparse y demostrar que hacen y harán todo lo que sea, ¡todo por la pasta! pero, van a contracorriente y solo piensan en ustedes mismos”.

Castejón también ha destacado que resulta preocupante que el equipo de gobierno no acepte el resultado democrático y cuestionen el acuerdo adoptado que se ha seguido escrupulosamente el procedimiento legalmente establecido.

Castejón ha concluido diciendo que “la moción presentada y aprobada en el Pleno del 9 de marzo no representa una extralimitación competencial ni se invaden las competencias de dirección y gobierno municipal que el ordenamiento jurídico reserva al alcalde y por lo tanto no resulta conculcado el artículo 13.4, ni el artículo 21.1 de la ley 7/1985 citados por la Subdelegación del Gobierno. La nulidad que por parte de la Subdelegación del Gobierno se pide, a petición suya claro está -refiriéndose a socialistas e independientes- no procede dado que el acuerdo se adoptó por mayoría absoluta, siguiendo la tramitación prevista en los artículos 97.3 y 91.4 del ROF.

 

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