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El Ayuntamiento de la Vila aprueba medidas excepcionales para el aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de impuestos y tasas municipales

El Ayuntamiento de la Vila aprueba medidas excepcionales para el aplazamiento, fraccionamiento y suspensión de impuestos y tasas municipales
  • Con esta flexibilización fiscal se pretende responder al impacto económico negativo que la actual situación está produciendo sobre la economía y el empleo de la localidad

El Ayuntamiento de la Vila Joiosa ha decidido implementar una serie de medidas fiscales de flexibilización que pretenden responder al impacto económico negativo que la actual situación está produciendo sobre la economía y el empleo de la localidad.

Al mismo tiempo que desde el Ayuntamiento se trabaja para hacer uso de una partida de más de 2 millones de euros para paliar los efectos sociales y económicos en las familias y negocios de la Vila; la administración aprobaba ayer, vía decreto de Alcaldía, una serie de medidas urgentes extraordinarias para el aplazamiento, pago fraccionado y suspensión de impuestos y tasas municipales.

Así, las medidas fiscales aprobadas, concluyen que el plazo de pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020; y las notificadas a partir del 18 de marzo de 2020, se extienden hasta el 20 de mayo del presente año.

Los vencimiento de los plazo y fracciones de los acuerdo de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020; y los que venzan a partir de ese día, 18 de marzo, la ampliación es hasta el 20 de mayo.

La presentación de alegaciones y otro escritor en el ámbito de gestión tributaria que no hayan concluido al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril del mismo año; y los que se notifiquen a partir del 18 de mayo, se extienden al 20 de mayo de 2020.

Los plazos para interponer recursos frente a actos tributarios empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, y se aplicará procedimientos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir y no se hubiese finalizado el citado plazo el 31 de marzo; y procedimientos en los que todavía no se hubiese notificado el acto administrativo o resolución del recurso o reclamación.

Los contribuyentes podrán atender las liquidaciones tributarias a sus vencimientos. De no ser atendidas podrán solicitar por sede electrónica o por correo electrónico dirigido a los Departamentos de Recaudación/Tesorería (pagos.tesoreria@villajoyosa.com y Telf. 966 508 253), que se facilite la carta de pago con plazo ampliado correspondiente.

El periodo voluntario de pago de los recibos de los tributos de entrada de vehículos y reservas, impuesto de vehículos de tracción mecánica, ocupación de vía pública y mercadillo, recogida de residuos sólidos urbanos y toldos, en el momento actual es posible su pago, pero no está determinado el último día de pago.

En el supuesto de que se trate de liquidaciones o recibos emitidos por SUMA deberán de dirigirse a dicho organismo. La información se actualiza en la web de SUMA. En cualquier caso, las dudas se pueden solventar por las vías definidas en la web www.suma.es y teléfono 965 292 000.

Respecto a la tasa de ocupación de utilización o aprovechamiento del dominio municipal de terrazas de veladores en la vía pública, no procederá el pago de la tasa correspondiente mientras se dé la vigencia del estado de alarma.

En cuanto a las situaciones que puedan existir por la no realización del hecho imponible en el periodo incluido durante la declaración de alarma y, si corresponde, las extensiones de dicho estado, los contribuyentes pueden solicitar un reembolso de los importe adecuados por los días en que no se haya realizado, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

En todos lo no dispuesto anteriormente, será de aplicación lo previsto en la normativa del Real Decreto-ley aprobado por el Gobierno de España por las que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y sus posteriores, prórrogas o ampliaciones en función de cómo evolucione el Estado de Alarma.

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