elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

El Ayuntamiento estudia fórmulas para afrontar la subida del coste de la eliminación de basura

  • La Junta General del Consorcio Provincial del Plan Zonal XV ha aprobado el aumento del precio de la transformación de la tonelada de basura

El pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria de hoy, jueves 17 de octubre, ha aprobado la incoación del procedimiento para reconocer la existencia de un desequilibrio económico en el contrato de la gestión del servicio público de limpieza pública, recogida y eliminación de residuos sólidos por importe de 163.422 euros. La propuesta se ha aprobado a instancias de la Concejalía de Fomento Económico y Sostenible.

El desequilibrio económico en el contrato de recogida y eliminación de residuos sólidos se debe a un aumento del precio de la transformación de la tonelada de residuos sólidos en 10,50 euros; un incremento que aprobó la Junta General del Consorcio Provincial del Plan Zonal XV, a petición de la empresa que explota la planta de residuos sólidos de El Campello. De esta manera, el precio para el tratamiento y eliminación de residuos en la planta se fija en 50,60 euros y se prevé que se mantenga para futuros ejercicios.

A consecuencia de este incremento del precio del tratamiento de la tonelada de residuos sólidos, la empresa Agricultores de la Vega de Valencia (SAV), que se encarga en La Vila Joiosa del servicio de limpieza pública, recogida y eliminación de basura, solicitó al Ayuntamiento que compense el desequilibrio causado durante 2013, cifrado en 163.422 euros anuales.

Ahora el Ayuntamiento propone, mediante moción en el pleno, las tres medidas que estudia para compensar el desequilibrio económico en el servicio de limpieza, recogida y eliminación de residuos sólidos:

Modificación de la tasa a pagar por el usuario. El concejal de Fomento Económico y Sostenible, Jerónimo Lloret, recuerda que esta tasa no ha subido, recalcando que la tasa tiene el fin de cubrir el coste de un servicio, en este caso la recogida y tratamiento de basura; es decir, que en ningún caso debe generar beneficios o pérdidas a quien se sirve de ella, el SAV. Si se modifica la tasa, ésta deberá cubrir la totalidad del servicio prestado.

Modificación de las cláusulas de contenido económico. Esta medida requiere de un estudio previo que cuantifique el montante de compensación; las cláusulas de contenido económico del contrato son las referidas al precio del contrato y a inversiones a que se obliga al contratista en virtud de éste. Tales inversiones se deben concretar por el contratista para definir el alcance y cuantía de la que podría resultar como compensación del total o parte del desequilibrio causado.

Prórroga del plazo del contrato por un periodo de dos años. La duración inicial del contrato es de 20 años y podrá ser prorrogado como máximo un 10% de la duración inicial, es decir, dos años en este caso; para llevar a cabo la prórroga es necesario valorar los costes y beneficios que el contratista obtendrá como consecuencia de ésta.

La moción aclara que de las tres propuestas a analizar ahora hay que sopesar cuál es la más acorde a los intereses municipales o bien combinar varias medidas de restablecimiento que compensen el desequilibrio con el menor impacto sobre la prestación del servicio.

Subir