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El Ayuntamiento de San Vicente supervisará la utilización de productos fitosanitarios en el municipio

  • La utilización de estos productos deberá ser notificada con una antelación de al menos diez días a la Concejalía de Infraestructuras para su autorización

El Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig supervisará la utilización de productos fitosanitarios en el municipio para garantizar un uso sostenible y respetuoso con el medioambiente, a través de un órgano dependiente del área de Infraestructuras y Medio Ambiente. Los profesionales o las empresas contratadas para realizar los tratamientos deberán solicitar autorización para aplicarlos con al menos diez días de antelación.

El concejal de Infraestructuras, Servicios y Mantenimiento, Rafael Lillo, ha explicado que “el Ayuntamiento ya viene utilizando soluciones biológicas en el tratamiento de plagas en el arbolado en zonas públicas, ya que la Unión Europea ha limitado el uso de determinados productos fitosanitarios de origen químico, y ahora creamos un órgano técnico que supervisará el cumplimiento de la legislación por parte de particulares, empresas y otras administraciones”.

Este órgano de carácter técnico, cuya creación viene contemplada en un Real Decreto para el uso sostenible de los productos fitosanitarios, supervisará su uso en ámbitos distintos de la producción agrícola. Entre los ámbitos que recoge destacan los espacios utilizados por el público en general, comprendidos las áreas verdes y de recreo, con vegetación ornamental o para sombra, dedicadas al ocio, esparcimiento o práctica de deportes.

También incluye los espacios destinados a la práctica de deportes o que son utilizados por grupos vulnerables, como los jardines existentes en los recintos o en las inmediaciones de colegios, guarderías infantiles, centros de asistencia sanitaria o residencias para personas mayores. El Real Decreto también contempla los espacios de uso privado, instalaciones de carácter industrial o redes de servicios en áreas no urbanas, como ferrocarriles, redes viarias, tendidos eléctricos o de conducción de aguas de riego.

La aplicación de productos fitosanitarios en estos ámbitos solo podrá realizarse por parte de usuarios profesionales o empresas contratadas, que deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización pertinente con al menos diez días hábiles de antelación al comienzo de cada tratamiento.

En el plazo máximo de dos días contados desde el siguiente al de la recepción de la solicitud, el Ayuntamiento deberá informar a los vecinos, bien de forma directa o a través de la empresa encargada del tratamiento, del lugar y fecha de realización del mismo, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar.

El Consistorio también deberá notificar al solicitante si en el plan de trabajo presentado aprecia indicios fundados de riesgo o, en su caso, de incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de uso de productos fitosanitarios.

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