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El Supremo desestima el último recurso de casación contra el Plan del Cabanyal

El Supremo desestima el último recurso de casación contra el Plan del Cabanyal
    El Tribunal Supremo ha desestimado el último recurso de casación que quedaba contra el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (PEPRI) del barrio del Cabanyal-Canyamelar de Valencia, que contempla, entre otras medidas, la prolongación de la avenida de Blasco Ibáñez hasta el mar.

    En una sentencia hecha pública hoy, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS desestima el recurso presentado por la Federación de Asociaciones de Vecinos de Valencia, al igual que ya hizo en marzo con los recursos presentados por la plataforma Salvem el Cabanyal y la asociación de vecinos PAVIMAR.

    Estas organizaciones se oponían a la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que en octubre de 2004, consideró "perfectamente legítimo" este proyecto, al asegurar que el plan supone un "expolio" del Patrimonio Histórico y que se infringe el principio de jerarquía normativa.

    El Tribunal Supremo señala que el reproche de expoliación se dirige "contra un instrumento de planeamiento que ha sido objeto de una tramitación compleja y en cuya formulación y aprobación han intervenido las Administraciones local y autonómica, en el ejercicio de sus respectivas competencias".

    La actuación de ambas Administraciones, continúa la sentencia, produce como resultado un Plan Especial de Protección "cuyas determinaciones, se compartan o no, no pueden ser tachadas de irracionales o arbitrarias".

    De esta manera, afirma que el modo de proceder del Ayuntamiento y la Generalitat y el resultado que de ello se ha derivado "no tienen encaje en el concepto de expoliación, por amplio que sea el sentido que quiera darse a ese término".

    Además, añade, "no hay constancia de que haya habido denuncia ni procedimiento administrativo sobre una posible expoliación, ni por tanto, un pronunciamiento de la Administración estatal acerca de esta cuestión".

    El TS tampoco ve infracción del principio de jerarquía normativa, tal y como alegaba la Federación de Asociaciones de Vecinos, que denunció que el Cabanyal-Canyamelar tiene calificación de Bien de Interés Cultural (BIC) y, sin embargo, se actúa sobre él mediante una simple disposición administrativa.

    Para el tribunal, la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano establece que la declaración de un bien inmueble como Bien de Interés Cultural "determinará para el Ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un Plan Especial de Protección del bien".

    Al respecto, indica que es la propia ley "la que remite la protección a una disposición administrativa" (el Plan Especial de Protección), razón por la cual, en su opinión, no puede decirse que al aprobar el PEPRI del Cabanyal-Canyamelar se haya infringido el principio de jerarquía normativa.

    Por todo ello, desestima el recurso presentado y condena a la Federación a pagar las costas que, según estipula, alcanzan, respecto de la minuta del letrado de las partes recurridas, a la cantidad máxima de 2.000 euros para la Generalitat y 3.000 euros para el Ayuntamiento de Valencia.

    El Consistorio ha destacado, en un comunicado, que se trata del "noveno pronunciamiento judicial que expresa rotundamente que el Ayuntamiento actuó con absoluto respeto de la leyes de Patrimonio Histórico y Cultural estatal y autonómica".

    A su juicio, el fallo de este tribunal "expresa con rotundidad que el plan urbanístico se ajusta a la legalidad y descarta la existencia de expolio de bienes culturales, tal y como alegaba la parte recurrente", al tiempo que ratifica los pronunciamientos judiciales producidos con anterioridad.

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