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Sagunto abre hoy el plazo para solicitar subvenciones en materia de acción social

Sagunto abre hoy el plazo para solicitar subvenciones en materia de acción social
  • El plazo estará abierto hasta el 11 de marzo y el presupuesto de la convocatoria para este año es de 65000 €, pero aumentará hasta los 85000 una vez entre en vigor el presupuesto municipal

El departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sagunto ha abierto hoy el plazo de solicitudes para la convocatoria de subvenciones en materia de acción social. El plazo para presentar solicitudes será hasta el miércoles 11 de marzo. La cantidad destinada es de 65000 €, que será ampliada a 85000 una vez entre en vigor el presupuesto de 2020, lo cual supone un aumento de 20000 € respecto a 2019.

Estas subvenciones, que concederá el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sagunto en régimen de concurrencia competitiva, están destinadas a promover actividades de interés público y social en materia de acción social que lleven a cabo entidades sin ánimo de lucro en el municipio de Sagunto.

Las ayudas están orientadas a potenciar la coordinación de actuaciones a través del desarrollo de acciones de sensibilización, prevención, asistencia e inserción social en los sectores de familia, infancia, juventud, personas con discapacidad, refugiados, inmigrantes, u otros sectores emergentes, siempre que fomenten valores y actitudes solidarias y sean complementarias de las actividades que se realizan desde el Ayuntamiento de Sagunto.

El concejal de Servicios Sociales, Alejandro Sotoca, ha asegurado que el incremento de la partida de estas subvenciones «se debe al hecho de que el año pasado hubo un aumento significativo de solicitudes y la partida tuvo que repartirse entre más proyectos. Por este motivo, este año dejamos la subvención abierta por si se necesitara más crédito, además de haberla incrementado en 20000 euros».

Existen dos líneas o modalidades subvencionables: prevención e intervención. Se entiende por prevención el conjunto de acciones dirigidas a identificar y reducir de forma colectiva los factores de riesgo de exclusión social. Se priorizan los sectores sociales que se consideran más desfavorecidos en el municipio: menores, jóvenes, familias, refugiados, inmigrantes u otros sectores emergentes establecidos en la convocatoria anual de subvenciones.

Se entiende por intervención las acciones dirigidas a la realización de programas de asistencia, orientación e integración de colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como programas orientados a la atención de sectores poblacionales con características específicas que carecen de recursos y/o servicios en el municipio gestionados por parte de la Administración Pública.

Tienen la consideración de entidad beneficiaria las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sagunto con un año de anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias y que entre las finalidades descritas en sus estatutos estén aquellas que se adecuan a fin de las bases reguladoras y cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir a todos los efectos los siguientes requisitos: no incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición recogidas en el art. 13 LGS para ser beneficiarias; que su actividad esté exenta de ánimo de lucro; tener sede social y desarrollar la actividad para la cual solicitan la subvención en el municipio de Sagunto; estar inscritas y registradas en el registro de entidades de la Conselleria con competencia en materia de Acción Social, y acuerdo de la junta directiva del órgano de gobierno de la entidad por el cual se aprueba la presentación de solicitud de subvención a la convocatoria de acción social para la financiación de uno de los proyectos contemplados en su programación anual.

Con carácter particular para las entidades que concurran en la línea 2, además, tendrán que disponer de la Autorización de la Conselleria que tenga la competencia en materia de Acción Social según lo establecido en el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Govern Valencià, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana.

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