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El Consell regula el procedimiento para obtener las licencias de actividad y de funcionamiento en la Marina Real Juan Carlos I del Puerto de Valencia

  • Se establecen 45 días, frente a los 6 meses del procedimiento general, para que el Ayuntamiento de Valencia conceda o no la licencia de actividad

  • El objetivo es consolidar la zona del puerto como una nueva zona para el ocio

El Consell ha aprobado el Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento para la obtención de las licencias de actividad, licencias de funcionamiento y autorizaciones de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos instalados, que se instalen o se celebren en el recinto de la Marina Real Juan Carlos I del Puerto de Valencia.

El motivo que ha llevado a la redacción de este Decreto es la necesidad de crear una nueva zona emblemática en la ciudad de Valencia destinada al ocio, al turismo y al esparcimiento.

El Puerto de Valencia se ha convertido en los últimos años en un espacio de referencia para la celebración de acontecimientos de repercusión internacional. Las dos celebraciones de la Copa del América, las regatas y la Fórmula Uno son ejemplo de ello.

En el aspecto legal, la Copa del América motivó la aprobación de un régimen especial mediante una normativa ágil (Decreto 62/2006), que facilitó la tramitación de los expedientes para otorgar las licencias de actividad y funcionamiento de los establecimientos públicos situados en la dársena interior y alrededores del Puerto de Valencia. Una vez concluido su periodo de vigencia se aprobó el Decreto 79/2008 en las mismas condiciones.

Concluido también la vigencia del segundo Decreto, cabía una doble posibilidad; o devolver todas las iniciativas al régimen general de la Ley 4/2003 o mantener un régimen especial, basado en la afiliación de trámites y dinamización de la actividad administrativa, como sucediera con la Copa del América.

Así pues, la Conselleria de Gobernación ha optado por la segunda opción por ser la que más favorece a los intereses de la Comunitat Valenciana y así contribuir a que el Puerto de Valencia sea un lugar emblemático y referente dentro de la ciudad.

Este decreto, que a su vez desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y sustituye al anterior Decreto, permitirá una mayor agilidad para otorgar las licencias para la realización de actividades extraordinarias, singulares y excepcionales, atendiendo a las oportunas normas de competencia, en ese espacio.

Particularidades del Decreto

El Decreto establece la autorización de las licencias de actividad y de funcionamiento y a los espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan lugar en el recinto de la Marina Real Juan Carlos I. Así pues, será necesario obtener del Ayuntamiento de Valencia las preceptivas licencias de actividad y de funcionamiento.

El plazo para que una licencia de actividad sea resuelta y notificada por el Ayuntamiento de Valencia será de 45 días hábiles desde la fecha en que la solicitud se hubiera presentado en cualquier registro u oficina que indica la Ley.

Cabe recordar que el procedimiento general establece seis meses, con lo que la agilidad del proceso administrativo es muy considerable.

Si está concedida la licencia de actividad, el Ayuntamiento de Valencia deberá resolver y notificar la licencia de funcionamiento, que previamente habrá solicitado el interesado, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se presente la solicitud en el consistorio valenciano. Las licencias o autorizaciones otorgadas serán únicas para cada establecimiento y no están sujetas a un plazo o marco temporal final, salvo que se establezca en función de las necesidades existentes.

Respecto al horario en el que estos establecimientos podrán permanecer abiertos al público será determinado por la Orden anual por la que se regulan los horarios de los establecimientos públicos de la Comunitat Valenciana.

También se establece el contenido mínimo del proyecto técnico exigido para la tramitación de las licencias, potenciando el principio de seguridad como principio troncal que es de toda la normativa de Espectáculos en cuanto se refiere a solidez de las estructuras, instalación eléctrica…

Este Decreto delimita qué es cada uno de los espectáculos o actividades extraordinarios, singulares o excepcionales, recreativas o deportivas y a los espectáculos celebrados en la vía pública y a quién corresponde su autorización en virtud de su contenido y ubicación.

En este sentido, se entenderá por espectáculo o actividad en vía pública o espacio abierto cuando se celebre en lugares por los que puede transitar el público y no se ubiquen en instalaciones permanentes o cuando se celebre en ambos sitios. Finalmente, el último capítulo está referido al régimen sancionador.

Con este Reglamento se pretende que las expectativas de índole cultural, deportivas o de desarrollo y la consolidación del ocio en la Marina Real no queden determinadas únicamente por acontecimientos de interés general, sino que permite ofrecer de manera continua una mayor oferta de enclaves para la diversión y el entretenimiento de todos los valencianos y visitantes.

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