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El TSJCV da la razón al Ayuntamiento en la Tramitación del planeamiento del parque Central

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha emitido sentencia favorable al Ayuntamiento de Valencia y en contra del recurso presentado por las empresas Layetana Parc Central y Layetana Vega contra el planeamiento del Parque Central.

    El TSJCV desestima el recurso contencioso-administrativo que presentaron estas empresas contra la resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de la Generalitat, por la que se aprobó definitivamente la homologación y el ámbito del Parque Central, y da la razón tanto al Ayuntamiento como a otras partes personadas, entre ellas la Generalitat, ADIF o Renfe.

    El Concejal de Urbanismo, Alfonso Novo, ha manifestado que “la sentencia ratifica que el planeamiento del Parque Central respetó todas las normas jurídicas y urbanísticas, y que la inclusión de los diferentes sectores urbanizables y aprovechamientos se realizó conforme a derecho”.

    Novo ha apuntado que “en definitiva, lo que viene a corroborar el TSJ es que el planeamiento del Parque Central se hizo adecuadamente” y ha recordado que “en breve comenzarán las obras de este importante equipamiento para la ciudad, en concreto de la zona verde del Parque Central recayente a Ruzafa-Malilla, que está a punto de iniciarse”.

    En su sentencia, el TSJ expresa que es correcta la inclusión en el sector 4-A de suelos limítrofes, con posterioridad al sometimiento a exposición pública del documento de homologación) y se justifica por la necesidad de dotar esos suelos de la condición de solar de la que carecían. Además, establece que en todo caso no se exigía, en este caso, la reiteración del trámite de información pública.

    Asimismo, reconoce que no se vulneran los criterios de sectorización, sino que se atiende al modo más idóneo de estructurar la utilización urbanística del territorio, y así se permitía normativamente, e indica que la división del sector 4-A obedece a motivos de urbanización y gestión; y en ningún caso se ha vulnerado el principio de equidistribución. En este sentido, el TSJ afirma que no existen diferencias injustificadas en el aprovechamiento en relación a los sectores colindantes del entorno del Parque Central.

    También rechaza la sentencia la alegación de que la Unidad de Ejecución
    en el ámbito A4-1 Parque Central de forma indebida tenga que asumir determinada carga como red primaria estructural; antes bien los propietarios de suelo urbano, pero que carezcan de urbanización consolidada, están obligados a ceder el suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales que el planeamiento incluye en el correspondiente ámbito, a efecto de su gestión. Como contrapartida, los propietarios reciben una mayor edificabilidad generada por esos sistemas generales.

    También rechaza la alegación que se haya excluido determinado volumen de edificabilidad terciaria, y por último rechaza que se haya producido una indebida inclusión de la obligación de reservar una parte de la edificabilidad a la construcción de viviendas de protección pública.

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