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La jueza mantiene como administrador único a José Pastor

El juzgado ratifica la mayoría de Pastor en Urbem frente a Cleop tras declarar legales las ampliaciones de capital

  • Inversiones Mebru, participada mayoritariamente por Cleop, no desembolsó el dinero en Urbem en el plazo que le concedió el Supremo

  • La sentencia afecta al valor contable de la participada de Cleop

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha declarado legales las ampliaciones de capital social realizadas por la familia Pastor en la empresa Urbem en 2006 y 2012, lo que le acredita la titularidad del 67 % de las acciones y otorga el control al fundador de la misma, José Pastor, según un comunicado que ha difundido la firma Urbem al tener conocimiento de la sentencia.

La Jueza ha fallado en contra de la filial de Cleop, Inversiones Mebru, que siendo accionista de Urbem no desembolsó el dinero para las ampliaciones y pretendió justificarlo en un presunto entorpecimiento para ejercitar su derecho, argumento rechazado por el Juzgado. La Sentencia repercutirá negativamente sobre el valor contable de la participada de Cleop. El futuro inmediato de esta última, ahora en concurso de acreedores, se dilucida el próximo 7 de abril.

La sentencia del Juzgado número 1 de lo Mercantil, de fecha 6 de marzo, establece que es válida la suscripción efectuada por Pastor y su sociedad en el 2012 en cumplimiento del acuerdo aprobado por la Junta General de Urbem de marzo de 2006, por lo que no puede estimarse su nulidad como pretendía Cleop.

Como es conocido, una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de octubre de 2011 había anulado la anterior suscripción efectuada por la familia Pastor a través de su empresa patrimonial Regesta Regum, basándose en que no se había acreditado la transmisión de los derechos de suscripción preferente entre los socios que son personas físicas y su compañía patrimonial.

Respecto a este asunto, la jueza considera cumplida la sentencia del Supremo, que abrió el turno necesario para que la filial de Cleop pudiera desembolsar el dinero y hacerse con el control de la compañía, como estableció el Supremo.

Pero Inversiones Mebru dejó transcurrir todos los plazos sin ejercitar la suscripción en esta ampliación por lo que dejó libre el camino para que la familia Pastor volviera a desembolsar a principios de 2012 los 8.995.018,48 euros que le retornaban la mayoría accionarial. La filial de CLEOP trató de justificar que no había puesto el dinero por presuntas trabas financiero-administrativas y un hipotético entorpecimiento del administrador único. La jueza establece taxativamente que no hubo ningún obstáculo que se lo imposibilitara.

Zanjada así la primera ampliación de capital se procedió a la segunda en junio de 2012. El Juzgado ha concedido validez a este proceso porque se ha desarrollado en función de un acuerdo legal y establecido por la Junta General de accionistas. Inversiones Mebru tampoco acudió a ésta, pese a que pudo hacerlo, y sí lo hizo, por el contrario, la sociedad de la familia Pastor, Regesta Regum, que abonó el precio de las acciones (5.950.500 euros).

El Juzgado ha dado la razón a la familia Pastor con contundencia: Regesta Regum (con José Pastor al frente) ha cumplido fielmente “sus deberes de administradora de Urbem pues durante su gestión los fondos propios fueron positivos, hubo reparto de dividendos incluso para los accionistas, cumplió con sus obligaciones durante la gestión de la sociedad y lo acaecido respecto a la suscripción de acciones anulada y posteriores suscripciones de acciones no puede achacarse al incumplimiento de sus deberes como administradora única de la sociedad.”

Con esta sentencia, el Juzgado de lo Mercantil número 1 declara cumplida la del Tribunal Supremo en cuanto a la primera ampliación de capital, declara legal la segunda y admite que la suscripción que sí ha hecho Regesta Regum, la patrimonial de la familia Pastor, es ajustada a derecho. Todo lo anterior confiere al fundador de Urbem, José Pastor, el 67 % del capital social de la compañía y el control de su Órgano de Administración.

La Sentencia de este mes de marzo tendrá un efecto negativo sobre el valor contable de Inversiones Mebru, la participada de Cleop, ya que ve mermado el porcentaje accionarial que pretendía ostentar en Urbem del 55 % al 33.

El futuro de Cleop, en concurso de acreedores, se dilucidará el próximo 7 de abril, fecha en que el Juzgado ha convocado la Junta de Acreedores que tendrá que decidir sobre la viabilidad de la compañía.

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