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La justicia reconoce a un jubilado de Valencia el derecho a cobrar el complemento de maternidad en su pensión

La justicia reconoce a un jubilado de Valencia el derecho a cobrar el complemento de maternidad en su pensión
  • Hasta que el Tribunal Supremo unifique criterios, el juzgado de lo Social de Valencia entiende que ambos progenitores deben cobrar este complemento con efectos retroactivos, desde su jubilación

El Juzgado de lo Social Nº5 de Valencia en una reciente sentencia de 8 de noviembre, se ha pronunciado expresamente sobre la compatibilidad del complemento de maternidad entre ambos progenitores, cuestión debatida por el INSS y la TGSS al pretender que el hombre jubilado, defendido por Unive Abogados, percibiera únicamente el complemento solicitado hasta el día en que la madre accedió a su pensión de jubilación y comenzó a percibir complemento: “Frente a dicha pretensión el organismo demandando se ha opuesto a la demanda, solicitando sentencia conforme a derecho, agregando que en caso de estimación de la demanda el actor solo tendría derecho a percibir el complemento del 5% desde 31-12-2016 y hasta 9-10-18, porque en fecha 10-10-2018 comenzó a ser percibido por su esposa”.

Esta cuestión está siendo abordada en multitud de Juzgados de lo Social de toda España, y mientras no se pronuncie expresamente el Tribunal Supremo unificando la doctrina existente, la Magistrada del Juzgado de lo Social Nº 5 de Valencia, entiende, sin ápice de dudas, que ambos progenitores deben y pueden percibir sus respectivos complementos sin limitación alguna, y de manera concluyente dispone en el Fundamento de Derecho 4º de la sentencia: “(…) la demanda debe ser estimada reconociendo al actor el derecho a percibir el complemento de maternidad previsto en el art 60 LGSS en el porcentaje de un 5% con fecha de efectos 31-12-2016”.

Así, la Magistrada ha estimado íntegramente la demanda presentada por el hombre, reconociéndole un complemento en su pensión del 5%, al ser padre de dos hijos, o lo que es lo mismo, el varón verá incrementada su pensión mensual en una cuantía de 120€ mensuales -con carácter vitalicio-, más los atrasos desde la fecha de su jubilación -31 de diciembre de 2016-, esto es, la entidad gestora le abonará, también, más de nueve mil euros (9.000,00€).

Hace apenas un mes, el Juzgado de lo Social nº8 de Valencia también se pronunciaba en este sentido, y estableciendo la compatibilidad entre ambos progenitores con efectos retroactivos.

Marta Valcárcel, letrada del cliente, y abogada de la firma nacional Unive Abogados, con sede en Valencia, considera que esta sentencia abre la puerta a que los varones reclamen el complemento de maternidad, ya que “los hombres que reúnen los requisitos verán revalorizada su pensión de por vida entre un 5% y un 15% en función del número de hijos, además percibirán lo que no han percibido desde la fecha de acceso a la pensión hasta la fecha en la que se le ha reconocido el derecho al cobrar el complemento de maternidad”.

Por último, añade que “por ahora solo aquellos afectados que reclaman tienen opciones reales de que se les conceda el complemento”. Para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y que fueran padres de dos o más hijos.

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