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Los jueces de Valencia acuerdan declarar nulas las cláusulas que superen tres veces el interés legal del dinero cuando se firmó el préstamo

    El jueves se celebró junta de jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia. En ella, por mayoría, se adoptaron los siguientes acuerdos de unificación de criterios, que son orientativos, no vinculantes.

    1.- En el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se consideraran nulas, con carácter general y valorando siempre las circunstancias del caso concreto, las cláusulas que establezcan un interés moratorio superior al triplo del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato. En el acuerdo del pasado diciembre se acordó cuatro veces el interés legal.

    2.- El relación con la jurisprudencia del TJUE en aplicación de la Directiva 93/13, el juez no podrá moderar la cláusula nula y no será admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o evitar la nulidad de la cláusula abusiva.

    3.- Asimismo, y en tanto no se modifique la legislación procesal vigente, la junta estableció pautas para la aplicación de los criterios de la reciente STJUE de 14 de marzo de 2013 en cuanto al control de oficio o a instancia de parte de las cláusulas abusivas, y para garantizar en todo caso la audiencia de las partes.

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