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El PP exige que las ayudas a autónomos y pymes se concedan en un plazo de tres meses y no en seis como está previsto

El PP exige que las ayudas a autónomos y pymes se concedan en un plazo de tres meses y no en seis como está previsto
  • Los populares han presentado una nota interior donde piden que se aproveche para introducir los cambios propuestos en la modificación prevista del acuerdo de la Junta de Gobierno

La portavoz del PP, María José Catalá, ha reclamado al Gobierno de Ribó que aproveche la modificación prevista del acuerdo de la Junta de Gobierno de las ayudas a autónomos y pymes para introducir modificaciones que respeten la igualdad de todos los solicitantes de las  ayudas. Entre ellas reducir los plazos en la concesión a menos de tres meses, ya que seis meses significa concederlas en el mes de octubre.

Catalá ha recordado el colapso del registro electrónico de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valencia que imposibilitó el acceso en condiciones de igualdad de todos los afectados por la crisis partida presupuestaria suficientemente para que ninguno de los solicitantes de las ayudas en plazo y cumpliendo los requisitos se queden sin ella.

Dice en su escrito el PP que “no se puede convertir a los procedimientos especiales regulados por las distintas Administraciones en una carrera de obstáculos que ha de salvar el particular para conseguir la resolución del expediente, lo que es contrario a la agilidad y eficacia que demanda una Administración moderna y que se proyectan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-, garantizando la seguridad jurídica (art. 9.3 CE), el principio de igualdad (art. 14 CE) y de eficacia de la actuación de la Administración y proscribiendo la arbitrariedad (arts.103.1 y 9.3 CE)”.

También se pide reducir a la mitad los plazos, de seis meses a tres meses en  la concesión de las ayudas, porque así lo permiten las mismas bases. Resulta evidente que este punto de las bases choca frontalmente con la  aplicación del artículo 33 de la Ley 39/2015 por la que se declaró el procedimiento de urgencia en la tramitación de estas ayudas, siendo el plazo máximo correcto para resolver el de tres meses en lugar de seis meses, error que debe ser corregido aprovechando la modificación.

Por otro lado, se reclama al Ayuntamiento permitir y admitir a trámite cualquier solicitud presentada por los interesados en cualesquiera de los registros electrónicos de las entidades recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, (Administración General del Estado, Ayuntamientos, Diputaciones, CCAA, etc...) indistintamente del formulario que hayan utilizado para su presentación (teniendo en cuenta que el formulario oficial fue publicado en la web en formato PDF una vez iniciado el plazo de registro de solicitudes).

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