No conozco sentencias que justificaran las huelgas, durante el Franquismo
Todas las opiniones, deben respetarse. Sin embargo, las informaciones, deben estar contrastadas, salvo que resulte imposible. Pero en ese caso, el autor debe probar que intento contrastar la información por los distintos medios de prueba admisibles. En mi opinión, cuando se trata de hechos significativos para la historia, no cabe hacer afirmaciones apoyadas en opiniones carentes de pruebas fehacientes. Pues en ese caso, se falsea la historia.
Si afirmo lo manifestado en el título, es porque el Servicio de Publicaciones de la UJI, en la colección HISTÒRIA MEMORIA TESTIMONIS, ha publicado “Els anys que van viure perillosament”, de Josep Miralles. Donde hablando del juicio de unos despidos, por una huelga en Castellón en 1974, citando a Vicent Álvarez, el abogado que representó a los despedidos, dice: “diu que el resultat del judici es va concloure que eren acomiadats improcedents, però com que l’empresa no va voler admetre’ls van haver de ser indemnitzats”. Añade: “diu també que van tenir un magistrat nou que era progressista i que va començar a plantejar unes sentencies en que feia una interpretació que es podia fer vaga en determinades circumstancies”.
Ahora, en fechas recientes, Vicent Álvarez, ha publicado DEL VALENCIANISMO ANTIFRANQUISTA A LA IZQUIERDA RADICAL, en el que, hablando de los laboralistas, durante el Franquismo, y la jurisprudencia sobre huelgas, dice: “Con el tiempo, la propia justicia laboral, que era a donde se acudía para dilucidar la procedencia o no de los despidos, empezó a cambiar de criterio. Poco a poco se dictaron sentencias que declaraban la improcedencia de los despidos y, por lo tanto, acordaban la readmisión. Esta práctica judicial no fue bien acogida por la patronal.
Como ejemplo de lo dicho citemos el caso del magistrado Francisco Carrión, juez de lo social en Castellón, que juzgó y calificó de justificadas dos importantes huelgas. El gobernador civil remitió un escrito al ministro competente con las quejas de los empresarios.”
Ambas interpretaciones se basan, en la sentencia 349/1974 de fecha 05/08/1974 de la Magistratura de Castellón. Se Juzgaba el despido de dos trabajadores, por participar en una huelga que había parado toda la fábrica. De la información dada en las citadas publicaciones, se da a entender que por la declaración de improcedencia de los despidos, les tuvieron que indemnizar, porque se le negó la readmisión. Pero en ese caso, los despedidos se quedaron sin trabajo y sin indemnización. Así fue, porque la empresa recurrió en apelación, y la nueva sentencia, los declaró procedentes, por estimar que del informe de la policía se acreditaba su participación dirigente. Y lo que vale, es la última sentencia. Así que la queja de los empresarios, quedó sin objeto.
En mi opinión, la sentencia citada en ningún caso justifica las huelgas, ni dice: “es podia fer vaga en determinades circumstancies”. La sentencia aplica la jurisprudencia, según la cual, todas las huelgas eran ilegales. Pero cuando para toda una fábrica, se podrá despedir a quien se pruebe que ha tenido una conducta dirigente, pero no a los que sean meros participes. Así lo deduzco del tenor literal de la misma que, en los Fundamentos de Derecho, dice:
“CONSIDERANDO: que, habiéndose paralizado el Trabajo por iniciativa indiferenciada de todos los trabajadores, con excepciones más limitadas”. Luego señala la legislación aplicable en caso de conflicto laboral. Concluye que no se ha seguido el procedimiento legal, y que, en ese caso, la sanción aplicable es el despido. Sigue: “No cabe duda que la conducta del conjunto de trabajadores incumple esa Norma, y por tanto es aplicable –como sienta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 6ª de fecha 24 de noviembre de 1971- el Art. 77 Ley de Contratos de Trabajos; pero, como es lógico, al interpretar el Juzgador, “apreciando las circunstancias y matices del caso” según plasma el Tribunal Central en Sentencia de 12 de julio de 1971; ahora bien, especificando por la doctrina jurisprudencial – sentencias de la Sala 6ª de 28 de marzo, 29 de mayo y 4 de julio de 1973- la diferencia entre organizadores e incitadores, de un paro de los meros participes, en cuanto no hallarse incurso en causa de despidos estos últimos, y no probado en estos Autos, que los actores hayan tenido en los paros acaecidos una conducta dirigente (ni concurrir en ellos, la actitud incivil y punibles, de agresores del compañero disconforme), ya que si los miembros de jurado de empresa ratificaron el Acta, sin embargo al contestar el interrogatorio los tres reconocen paladinamente la actuación líder de (…), y únicamente por referencia de que los actores dirigieron la palabra a sus compañeros, impide, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial invocada, pueda mantenerse la sanción disciplinaria impuesta, debiendo por ello declarase improcedente el despido acordado, de conformidad con el contenido del Art. 102 del Texto Articulado del Procedimiento Laboral”.
Mientras, en los Hechos, declara como probados: “No habiéndose probado que los actores tuvieran una participación activa y dirigente en el paro laboral ni la agresión al trabajador lesionado”. Así las cosas, no se puede concluir que la sentencia que nos ocupa declarara que había huelgas justificadas. Y si es que las hay, mientras no las vea no lo creeré. Que se declaren improcedentes despidos, de personas que han participado en una huelga, por no poder acreditar la participación o la conducta del despedido, no quiere decir, que para los Tribunales había huelgas justificadas ni que se pudieran hacer en determinadas circunstancias.
Vicent Álvarez, como abogado defendió a miembros de la Coordinadora de Delegados de Ford, despedidos en mayo de 1977. Había toda clase de pruebas, que los despedidos habían tenido una participación activa y dirigente, no en un paro, sino en varios. Sin embargo, los despidos fueron declarados improcedentes. No porque el Tribunal estimara que se tratara de huelgas legales o justificadas. Sino porque el Tribunal declaró que no se habían probado las acusaciones.
Así fue, porque el despacho de Garrigues Walquer, que defendía a la empresa, cometió el error de llevar como testigos a extranjeros, que no hablaban español. En esos casos la ley exige que les traduzca para el Tribunal, un intérprete jurado. Pero la empresa utilizó los interpretes de la empresa, que no tienen ese título. Así que el tribunal declaró la nulidad de las declaraciones de los testigos. La empresa se quedó sin pruebas, no quedaron acreditas las acusaciones, y los despidos se declararon improcedentes. El movimiento obrero y la sociedad, tiene mucho que agradecer a los abogados laboralistas, por su aportación en la lucha contra la dictadura. Pero no por haber conseguido jurisprudencia que fijara que había huelgas que se podían hacer. Lo lamentable del error, que denuncio, es que la publicación se respalda por una Universidad Pública y por un amplio comité científico.