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Per José Luis Ramos
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La violencia familiar o domestica está castigada

    Coincidiendo con campaña agresiva contra la Ley de la Violencia de Género, con la excusa que las agresiones perpetradas por mujeres a hombres no son castigadas, el Tribunal Supremo, que es quien tiene la competencia exclusiva y excluyente para interpretar el alcance de los derechos reconocidos y su aplicación, ha dictado sentencia en la que ha dejado claro que toda agresión dentro la relación de pareja, o expareja, tiene su castigo penal, aunque las agresiones de los hombre son tipificadas como actos de violencia de género, mientras las agresiones de las mujeres están tipificadas como violencia familiar o doméstica.

    Cabe destacar que se trata de una sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal. Es decir, de todos los magistrados y magistradas que integran las distintas secciones de la Sala Penal. Ello se hace, excepcionalmente, en los casos que se quiere sentar jurisprudencia aplicable a las futuras sentencias de todos los tribunales penales. Así que para todos los tribunales ha quedado claro que hay una violencia de género y otra familiar y cada una tiene una tipificación distintas

    La sentencia resuelve un recurso contra una sentencia de una Audiencia Provincial que había absuelto a un matrimonio que tras una discusión habían acabado agrediéndose mutuamente. Aunque el Ministerio Fiscal les acusó de los delitos de maltrato, el Tribunal les absolvió por entender que al no quedar acreditada la intención de dominación o machismo del hombre a la mujer en su agresión los hechos no eran constitutivos de acto de violencia de género. Por lo todo quedaba en un delito de maltrato sin lesión, que para su consumación exige que se haya denunciado previamente. Como en este caso no había denuncia previa no se podía condenar a ninguno de ellos.

    Sin embargo, el Pleno del TS, entre otras cosas, establece como criterio jurisprudencial:

    1.- Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género.

    2.-Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad.

    3.- La Audiencia había considerado que en la agresión recíproca hombre y mujer es solo delito leve, pero el TS señala que no existe base ni argumento legal para degradar a un delito leve una agresión mutua entre hombre y mujer que sean pareja o expareja, ya que no es preciso acreditar una específica intención machista debido a que cuando el hombre agrede a la mujer ya es por sí mismo un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo.

    4.- En el hecho de agredirse la pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar respectivamente sin mayores aditamentos probatorios.

    5.-Podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, pero no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua.

    6.- Se considera que cuando el legislador aprobó los tipos que sancionan la violencia de género en modo alguno quiso adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer para que el hecho fuera considerado como violencia de género. Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer. Probada la agresión el hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados por violencia de género al hombre y familiar a la mujer.

    Por ello, el TS revoca la absolución de ambos y condena al hombre a la pena de 6 meses de prisión con orden de alejamiento y a la mujer a una pena de 3 meses con iguales accesorias y alejamiento.

    Algunas personas dirán, así que cuando un hombre sea agredido por una mujer se tendrá que aguantar para no ser condenado por violencia de genero. Eso no es cierto. Pues fijarse que en el punto 5, se dice que puede valorarse si hubo legítima defensa. La legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal. Pero, claro, debe ser proporcional a la agresión que se recibe.  No vale pegar un navajazo para evitar que nos tiren del pelo. Por otra parte, muchos pensaran que la mayor pena al hombre que a la mujer por una agresión mutua supone una discriminación prohibida por las Constitución. Eso no es verdad. La Constitución prohíbe el trato discriminatorio a los iguales y establece el deber de los poderes públicos de adoptar medidas de discriminación positiva en favor de los sectores más vulnerables. Así es que en más de una ocasión el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de declarar constitucional las discriminaciones positivas en favor de la mujer para corregir la desigualdad social que sufre respecto al hombre, en materia de salarios, de acceso a las funciones de gobierno y dirección de empresas, de actividad empresarial etc.

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