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Per José Luis Ramos
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Sant Gregori y la hipotética devolución del IBI

    Algunas personas, pertenecientes a la Asociación de Propietarios de Sant Gregori, dicen que, si no se hiciera la urbanización, el Ayuntamiento les tendría que devolver todo el IBI pagado desde que se declaró urbanizable. Se quejan, con razón, que llevan pagando el IBI 18 años, sin que todavía sea urbano. Creen que, si la urbanización no se hiciera, ellos podrían presentar una demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento, para que se les devuelva los más de 3 millones de € que llevan abonados entre todos. Si ello fuera cierto, sería para preocuparse. Pero yo, si estuviera en lugar del Ayuntamiento, hoy por hoy, estaría poco preocupado.

    Mientras no se declaré la nulidad del PAI por los Tribunales, no creo que se pueda pedir responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por haber cobrado el IBI.  Para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración es necesario que se declare la existencia de un funcionamiento ilegal, que haya generado un daño patrimonial que no se tiene el deber de soportar. No creo que se dé ese triple requisito, en este caso. Pues la aplicación del IBI a suelo urbanizable está amparada por la ley. Así mismo, los dueños del suelo urbanizable tienen el deber legal de soportar la carga económica del IBI en aplicación de las normas catastrales, que a efectos de aplicar el IBI tiene regulado: “Se entiende por suelo de naturaleza urbana el clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano; los terrenos que tengan la consideración de urbanizables según el planeamiento y estén incluidos en sectores, así como el resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle”.  Es decir, tengan plan parcial aprobado.

    En todo caso, entiendo que la vía para reclamar la devolución de impuestos y tasas que no debieron pagarse, el procedimiento es el de devolución de ingresos indebidos. La reclamación se inicia en vía administrativa, y solo se puede reclamar la devolución de los últimos 4 años, ya que prescriben a los 4 años, a contar desde el día en que se produjo el ingreso. De acuerdo con la jurisprudencia solo procede la devolución de ingresos indebidos:

    -       Es los casos que se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

    -       Si la cantidad pagada ha sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

    -       Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias prescritas.

    -       Supuestos establecidos por la normativa tributaria.

    Así las cosas, dado que, hoy por hoy, la normativa tributaria no dispone que haya que devolver el IBI abonado del suelo clasificado como urbanizable. En el caso de Sant Gregori solo podrán reclamar la devolución de ingresos indebidos, aquellos propietarios que hayan duplicado el pago, que el importe abonado sea superior a lo adeudado, o que hubieran abonado IBI prescritos. Eso en el supuesto que los hubiera, y por supuesto, solo de pagos realizados en los últimos 4 años.

    Puede que a alguien le venga a la memoria la STS de 30/05/2014, de la que se decía que declaró ilegal el cobro del IBI en suelo urbanizable sin urbanizar. Eso no es exacto. La sentencia declaró ilegal la consideración catastral de suelo urbano, a efecto de aplicar el IBI, todo el suelo urbanizable sectorizado o delimitado por el planeamiento general, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado. Es decir, los que están ordenados mediante el correspondiente Plan Parcial, como ocurre en el PAI de Sant Gregori, les es de aplicación el IBI y al suelo sin ordenar no.

     

    Por otra parte, por lo que yo sé, en los casos que el planeamiento fue anulado por sentencia judicial, deben devolverse las cantidades abonadas con posteridad a la fecha que la sentencia produce los efectos de nulidad, si es que las hubo, pero los realizados con anterioridad no.  Es cierto que ese este criterio puede cambiar. La razón es que son muchas las demandas presentadas solicitando la anulación de la consideración catastral de suelo urbano, desde su origen, de los planes anulados por los tribunales, así como la devolución de todo lo abonado por el IBI.  Desde 2016, teóricamente todas las sentencias son recurribles ante el TS, pero éste solo debe admitir a trámite aquellas sentencias cuya cuestión a resolver presente un interés casacional. Dicho de otro modo, que presenten supuestos que todavía no haya resuelto el TS y por ello la sentencia pueda crear jurisprudencia que deberán aplicar los tribunales ordinarios en los futuros casos iguales. El caso es que en todos los recursos que se pide la devolución de IBI, por haberse anulado el plan, el TS mediante auto declara su admisión, alegando:

    La cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar si la anulación del planeamiento urbanístico, que clasificaba un sector como suelo urbanizable, conlleva que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable y, en consecuencia, no puedan tener la consideración de suelo urbano a efectos catastrales, dando lugar a la nulidad de las declaraciones giradas del Impuesto de Bienes Inmuebles”.

    En fin, en pocos meses tendremos sentencia resolviendo el conflicto. Pero la nueva doctrina solo será aplicable a Sant Gregori, si el plan fuera anulado. Si los terrenos fueran desclasificados por la administración de momento la jurisprudencia dice que no hay que devolver el IBI.

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