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Per José Luis Ramos
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Sant Gregori: Derechos adquiridos y meras expectativas de derecho

    Es razonable y legítimo, que las personas defiendan sus intereses. Sin embargo, no me parece razonable que se haga con argumentos, que algunas personas los perciben como “amenazas y coacciones”. Los derechos deben defenderse aportando las pruebas en los que se fundan nuestras peticiones. Soltar amenazas y coacciones sin aportar pruebas evidentes de ser titulares de los derechos que reclámanos, no es más que un síntoma de debilidad. Eso es precisamente lo que hacen los miembros de “LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS A FAVOR DEL PAI DE SANT GREGORI”.  Verbalmente dicen que, si no se hiciera la urbanización, las demandas que ellos presentarían podrían costar al Ayuntamiento más de 200 MM €. Además, en la Alegación presentada el pasado 12.04.2018, dicen que en caso de no aceptar el Ayuntamiento las peticiones formuladas en el recurso de los promotores, iniciarían demandas contra el Ayuntamiento que “El importe de dichas reclamaciones produciría la quiebra segura, por décadas, de las arcas municipales, afectando a los servicios e impuestos de los vecinos de Burriana”. El mismo portavoz, de la Asociación, el señor Daudí, en la reunión celebrada el pasado 18.07.201, en el mismo salón del Pleno Municipal, se permite decirle a la Señora Alcaldesa: “Si esto no va a adelante vamos a ser muy duros presentando demandas contra el Ayuntamiento”.

    Resulta que las responsabilidades del Ayuntamiento, son responsabilidades de toda la vecindad. Por eso las amenazas al Ayuntamiento son amenazas a todo el pueblo. Así que son muchas las personas que me han manifestado estar preocupados por si el Ayuntamiento tuviera que afrontar indemnizaciones, como las mencionadas. A esas personas, desde lo poco que sé de urbanismo, les confieso que yo no veo que los propietarios de terrenos del PAI de Sant Gregori, manejen ninguna prueba por la cual los tribunales puedan estimar una demanda de responsabilidad contra el Ayuntamiento, reconociendo un derecho de indemnización en favor de esos propietarios, por pérdida de edificabilidad. Lo único que conozco son “amenazas y coacciones” gratuitas porque no se acompañan de las pertinentes pruebas para que un tribunal les pueda estimar una demanda.

    Para que los tribunales estimen una demanda, se le tiene que probar que se da un supuesto de hecho para el cual existe una norma de aplicación que establece un derecho de indemnización, y que la jurisprudencia en casos iguales ha reconocido ese derecho. Decir, como ellos dicen, que se trata de información contrastada con diferentes gabinetes jurídicos”, sirve para quedar muy bien, en una discusión de la barra de un bar, pero no para ganar pleitos. Así las cosas, si tienen un informe jurídico en el que se acredite la existencia de unos hechos con base a los cuales pueden pedir alguna indemnización, que lo hagan publico cuanto antes. Yo pienso que, si lo tuvieran, en defensa de sus derechos expondrían argumento jurídicos sólidos y no las “amenazas y coacciones” gratuitas que van soltando.

    Según mi entender, quienes sueñan con grandes indemnizaciones con cargo a los presupuestos municipales, es decir, con cargo a toda la vecindad, no distinguen entre derechos adquiridos y los que son meras expectativas de derecho. Mientras un derecho adquirido se integra en el patrimonio de su titular, la expectativa de derecho solo se integra en el patrimonio después que se cumplan los requisitos establecidos por ley para el caso concreto. Si la administración priva de derechos adquiridos, deberá indemnizarlos en concepto de reparación de una lesión patrimonial. Sin embargo, si se elimina una expectativa de derecho no se indemniza nada, porque la expectativa de derecho no es un derecho adquirido.

    Cuando un suelo rustico se declara urbanizable, nace en favor de la propiedad un derecho a urbanizar. Es decir, una expectativa de derecho a tener suelo urbano, y se fija un plazo para su desarrollo y ejecución. En el supuesto que antes de finalizar el plazo fijado para su ejecución la administración desclasifica el suelo, y lo declara no urbanizable, quien haya realizado gastos en aras a ejecutar la urbanización tendrá derecho a que se le indemnicen esos gastos, pero en ningún caso, se le indemnizará, la edificabilidad que como suelo urbanizable se le reconocían a esos terrenos. La razón, es que para poder patrimonializar suelo urbano, con derecho a edificabilidad, antes se tienen que cumplir las obligaciones de los propietarios, para que un suelo rustico pase a ser urbano. Es decir, ceder terrenos para equipamientos y espacios libres, abonar la cuota urbanística y una vez la administración haga la recepción de la urbanización acabada, entonces la propiedad incorpora a su patrimonio un suelo urbano. Por lo que, si a ese suelo se le priva de la edificabilidad patrimonializada, se le pagará como urbano. Por el contrario, si se pierde el derecho a urbanizar, una vez vencido el plazo establecido, no se tiene derecho a ninguna indemnización, porque se estima que, desaparecida la expectativa de derecho a urbanizar, en la medida que la propiedad puede seguir destinado los terrenos a los usos tradicionales, no sufre ninguna lesión de ningún derecho patrimonializado. No olvidemos que el plazo para ejecutar el Plan Parcial y PAI de Sant Gregori, hace años que venció.

    En mi opinión los propietarios de terrenos del PAI,  necesitan  un informe jurídico, no una opinión, referido a los derechos que les corresponderían en caso de no realizarse la urbanización, bien sea por incumplimiento del promotor o por decisión del Ayuntamiento de desclasificar los terrenos como no urbanizables. Encontrar centenares de sentencias, todas en la misma línea, declarando que sólo se patrimonializa, como suelo urbano, cuando el propietario, cumpliendo sus deberes, ha contribuido a la ejecución de la urbanización y esta está ejecutada. Entre otras pueden consultar:

    -. SSTTSS de 29.09.1980, 14.06.1983 y de 10.04.1985, declaran: “Por ello, sólo  cuando el Plan ha llegado a la ‘fase final de realización’  se adquiere el derecho a los  aprovechamientos urbanísticos previstos en  la ordenación y sólo,  por  tanto, entonces la modificación del  planeamiento  implicaría lesión a un  derecho ya  adquirido, procediendo  así  la  indemnización prevista en  el artículo 87.2 cuyo  contenido habría de fijarse  en perfecta congruencia con  los contenidos de los derechos de los que se ha visto privado el propietario”.

    -.STS de 09.02.1999. En su fundamento jurídico 10 dice:

    “[…] esta Sala ha venido insistiendo en la necesidad, para que pueda entenderse procedente el derecho a ser indemnizado por el cambio de planeamiento, de que existan derechos consolidados (STS de 4 de marzo de 1992), lo cual ocurre:

     a) cuando existe un plazo de ejecución del planeamiento modificado no precluido o se ha producido el transcurso de éste sin ejecución del planeamiento, por causas imputables a la Administración (sentencias de 1 de febrero de 1982 y 16 de diciembre de 1985);

     b) cuando el Plan Parcial se encuentra en la fase final de realización y la modificación afecta a una  parte de los propietarios que han  cumplido los requisitos  o cargas de  la anterior ordenación, sin haber obtenido beneficio equivalente y resultar, por ello, discriminados con el resto de los propietarios del sector (sentencias de  29 de  septiembre de  1980, 30 de  junio de  1980, 24 de  noviembre de 1981, 1 de febrero de 1982, 6 de julio de 1982, 20 de septiembre de 1982, 28 de marzo de  1983, 25 de  abril  de  1983, 14 de  junio de  1983, 10 de  abril  de  1985.

    -. SSTTSS de 22.04.2008 y 16.06.2008, Desestiman la petición de indemnización por pérdida del derecho a ejecutar la urbanización en caso de que el reclamante incumpliese los plazos para la tramitación del Plan Parcial.

    -. STS 22.03.2011.

    El TS desestima el recurso por reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración por pérdida del aprovechamiento urbanístico por desclasificación de terrenos, puesto que nopuede considerarse incorporado a su patrimonio el derecho al valor futuro desde el punto de vista de su explotación turística o urbanística del terreno y consiguientemente los perjuicios ocasionados.

    -. STS número 6173/2011, de fecha 21.09.2011, recurso 4291/2011. En 1981, los órganos competentes aprueban el Plan del Grao de Almenara. En base al mismo se conceden licencias y se edifican viviendas familiares. La Homologación del Sector Playa de Almenara, de 2003, desclasificó un sector de terreno que lo clasificó como no urbanizable, por consiguiente, quedaron fuera de ordenación. Un propietario de vivienda construida con licencia, presentó demanda solicitando indemnización por perdida de aprovechamiento urbanístico. Tanto el TSJCV como el TS la desestiman, por estimar que el aprovechamiento que pierden por la desclasificación no puede entenderse patrimoniizado, porque ni los propietarios de esas viviendas habían asumido todos los deberes urbanísticos ni la urbanización se había acabado.

    STS 29.09.2008, ratifica STSJCV de 06.10.2010. El 27.09.1990 fue aprobado el Plan Parcial del Sector Playa de Massamagrell, y la programación de los terrenos, que desde 1982, el PGOU los clasificaba urbanizables. El 30.01.1997 el Ayuntamiento aprobó el PAI, el Estudio de Detalle y Proyecto de Urbanización. El 28.04.1997 el Ayuntamiento recibió 100 MM de pesetas de la urbanizadora por aprovechamiento recibido del Ayuntamiento. Mientras la Reparcelación fue aprobada el 30.10.1997. El 16.06.1997 se inician las obras de urbanización. En sentencia Nº 484/2001 de 21.04.2001, el TSJCV declaraba la nulidad de la urbanización por infracción de las normas protectoras del medio ambiente. La sentencia fue ratificada por el TS el 05.05.2004. Los propietarios del suelo presentaron demanda de reclamación patrimonial por 3.000 MM de pesetas por el valor del aprovechamiento urbanístico perdido.En STSJCV de 06.10.2010, ratificada por STS 29.09.2008, fue desestimado el derecho a ser indemnizado por la pérdida de aprovechamiento urbanístico, reconociendo el derecho de los promotores a ser resarcidos únicamente de los gastos soportados en ejecución del proyecto.

     

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    comentaris 2 comentaris
    Peris
    Peris
    04/08/2018 11:08
    De pascuas a ramos

    la izquierda del pueblo y su asesor desde el templat como siempre no aportan soluciones a san gregori. Muchos menos fomentar la creación puestos de trabajo que son alegrias para el pueblo, solo cajas para murciélagos. Como el perro del hortelano, ni comen ni dejan comer. Tocar las pelotas las tocan bien

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