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LA UNIÓ solicita a la Generalitat que las explotaciones ganaderas queden exentas de realizar estudios y auditorías acústicas

  • No sobrepasan nunca los niveles de sonoridad oficiales, pero deben pagar de media más de 1.200 euros inicialmente por estos trámites y otra parecida a los cinco años

LA UNIÓ de Llauradors i Ramaders solicita a la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que suprima como requisito indispensable para desarrollar la actividad ganadera, la realización de un estudio acústico así como la posterior auditoría acústica cada cinco años.

Según el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, Prevención y Corrección de la Contaminación Acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios; las explotaciones ganaderas que están englobadas dentro del nivel de uso industrial tienen limitado un nivel sonoro máximo durante el día de 70 decibelios (con ponderación normalizada A) y 60 dB durante la noche.

LA UNIÓ recuerda, sin embargo, que en ningún caso una explotación ganadera ha llegado a estos niveles de sonoridad porque nunca se superan los 45 decibelios que el Decreto designa a los centros sanitarios y a los centros educativos durante el día y a las viviendas durante la noche. Además, hay que tener en cuenta que las explotaciones ganaderas están alejadas de los núcleos de población, según la Ley de Ganadería de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, LA UNIÓ considera que la Conselleria de Medio Ambiente tendría que valorar la carga económica que supone para cada explotación ganadera ese estudio acústico, ya que supone un desembolso inicial de más de 1.200 € como mínimo y luego otra cantidad parecida a los cinco años, y aún más si se tiene en cuenta que todos los estudios realizados hasta ahora han dado un resultado negativo en relación con la contaminación acústica.

Por este motivo, el secretario general de LA UNIÓ, Josep Botella, ha pedido al titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Juan Cotino, que rectifique y suprima este requisito para las explotaciones ganaderas, de forma similar a lo especificado para las actividades pirotécnicas en la disposición adicional Cuarta del decreto que desarrolla la Ley de Protección contra la Contaminación acústica en la Comunitat Valenciana.

Según Josep Botella, “las instalaciones pirotécnicas pueden superar el umbral de ruido mientras que las ganaderas, sin llegar al mínimo de contaminación acústica, estamos obligados a realizar un estudio y posterior auditoría para demostrar que no llegamos al máximo permitido, con el coste económico que esto supone a unos ganaderos que están sumidos en una grave crisis de precios en los últimos años”.

 

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