JUSTICIA

El TSJCV deniega la suspensión cautelar de las restricciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales vigentes hasta el martes

ELPERIODIC.COM - 04/06/2021

La Sala de lo Contencioso considera que la resolución de Sanidad y el auto que autorizó su publicación cumplen con la exigencia de justificación y motivación sobre su proporcionalidad que establece la reciente jurisprudencia del Supremo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar de las restricciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales que están en vigor hasta el próximo martes, 7 de junio.

El Tribunal considera que tanto la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del 19 de mayo como el auto judicial de la propia Sala que autorizó estas medidas cumplen con la exigencia de justificación sobre su proporcionalidad que establece la sentencia dictada ayer por el Tribunal Supremo en relación a las medidas adoptadas por el Gobierno de las Islas Baleares.

La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo deniega por tanto la medida cautelar solicitada en un recurso para la protección de derechos fundamentales por un diputado autonómico de Vox.

“No solo no apreciamos que nuestro auto esté en contradicción con la doctrina que resulta de la sentencia del Tribunal Supremo, sino que -por ende- la misma tampoco puede entenderse que incida positivamente en la pretensión contenida en la solicitud de medida cautelar que ahora resolvemos”, recoge el auto, que cuenta con el voto particular discrepante de un magistrado.

La Sala señala que esa sentencia del Supremo establece que medidas como el denominado ‘toque de queda’ “pueden estar amparadas por el artículo 3. de la Ley Orgánica 3/1986”, sobre Salud Pública, “siempre que -eso sí- exista suficiente justificación sustantiva para su adopción de modo que puedan ser juzgadas como proporcionales”.

En el caso de Baleares, “la razón del signo de la sentencia del Tribunal Supremo es que no existe suficiente motivación en las resoluciones administrativa y judicial de la proporcionalidad de la medida”, añade.

El TSJCV entiende que esa falta de motivación no está presente en el auto por el que se autorizaron las medidas adoptadas por la Generalitat Valenciana ni en la propia resolución administrativa y los informes de diverso tipo en que se sustentan.

En esta línea, la resolución administrativa aporta datos concretos sobre evolución de la pandemia, niveles de alerta en determinados departamentos, previsible impacto del cese del cierre perimetral, entre otros, al tiempo que señala las actividades que se producen durante la franja horaria del ‘toque de queda’ que pueden influir en la transmisión del virus y aumentar la probabilidad de contagio.

También incorporaba informes epidemiológicos y un informe de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Valenciana relativo a los efectos del ocio nocturno no reglado, como la celebración de los llamados “botellones”.

En cuanto al auto que autorizó estas medidas, los magistrados apuntan que contiene “una motivación in extenso del juicio constitucional de proporcionalidad en el que -por cierto- ni se cita el principio de prudencia”. Esa motivación recoge “consideraciones concretas de por qué entendemos que queda superado el juicio de proporcionalidad en sus tres vertientes de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto”, concluyen.