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Transparencia abre el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos

    La Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación ha abierto el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos, de forma que el órgano al que se le efectúe la petición estará obligado a proporcionar la información solicitada.

    De esta forma, cualquier ciudadano o ciudadana puede pedir vía presencial o de manera telemática a través del ordenador cualquier expediente administrativo de la Generalitat. Para ello, sólo se necesita el DNI y la fecha de nacimiento.

    Una de las novedades introducidas en la Ley de Transparencia es el silencio positivo en un plazo de 30 días por parte de la administración en el que caso de que no haya resolución expresa de una petición de información, lo que supone un claro avance respecto a la ley estatal que establece el silencio negativo.

    Este plazo, contemplado en la Ley de Transparencia, supone un paso hacia la administración abierta y en la que el trámite interno ante una consulta debe ser muy ágil y eficiente.

    A partir de ahora, cualquier ciudadano puede pedir un expediente administrativo, desde facturas, contratos o convenios que se encuentre en poder de la administración.

    El nuevo Gobierno valenciano quiere demostrar con esta iniciativa la clara voluntad que, desde la transparencia, de poner a disposición de todo el mundo aquello que es público y que como gobierno abierto se debe ofrecer a los ciudadanos.

    El Consell pone en valor la participación, la información abierta y el concepto de ciudadano como sujeto activo de la acción pública. La administración deja su papel de cortafuegos de la información pública y da cumplimiento al principio de libre acceso a la información por parte de los ciudadanos de una manera accesible y comprensible.

    Las únicas excepciones a la obligación de ofrecer la información solicitada por el ciudadano son aquellos expedientes que puedan entrar en conflicto evidente con otros derechos protegidos o aquella respecto a la que la denegación total o parcial venga expresamente impuesta en una ley, caso en el que la información será disociada, dando cuenta siempre motivadamente de esta circunstancia.

    El procedimiento de petición de información pública por parte del ciudadano se puede formular por dos vías:

    Presencial con el objetivo de evitar la brecha digital

    Vía electrónica, sin necesidad de identificación con ningún tipo de certificado electrónico, requisito que sí es necesario en el caso de la administración del Estado y en otras comunidades autónomas

    Desde la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación se ha apostado por un trámite electrónico sencillo al que se pueda acceder mediante certificado electrónico pero también sin él, para facilitar al ciudadano el ejercicio de su derecho al acceso a la información pública.

    Mediante esta modalidad de acceso, los ciudadanos desde cualquier punto del territorio pueden realizar una petición de información pública a la administración vía telemática, sin más requisitos que la identificación mediante el DNI o equivalente y la fecha de nacimiento, información que servirá para verificar la identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la dirección general de la Policía.

    Los ciudadanos pueden realizar ya sus peticiones de información a través del Portal de Transparencia de la Generalitat, GVA Oberta en https://gvaoberta.gva.es/va/acceso-a-la-informacion-publica.

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