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El pleno aprueba la nueva ordenanza del medio rural que contempla las nuevas necesidades de los agricultores

El pleno aprueba la nueva ordenanza del medio rural que contempla las nuevas necesidades de los agricultores
  • Con esta nueva regulación, el Consell Agrari constituirá la Comisión de Valoración, que arbitrará en caso de conflicto entre dos propietarios, ofreciendo una resolución extrajudicial

El pleno del Ayuntamiento de Torrent ha aprobado hoy una nueva ordenanza reguladora del Medio Rural, que recoge aspectos tradicionales, pero contemplando también las necesidades actuales de los agricultores de la ciudad.

Tal y como ha explicado hoy el concejal de Medio Ambiente, José Gozalvo, “esta ordenanza viene a sustituir a la que estaba vigente hasta el momento, que se remontaba a 1996, y que había quedado desfasada en muchos aspectos y no se ajustaba a las necesidades de los agricultores. Al llegar al Consell Agrari, hace poco más de dos años, nos dimos cuenta que era necesaria una nueva regulación y hoy, tras un año de trabajo, aprobamos esta nueva ordenanza”.

Con el cumplimiento de esta nueva normativa se pretenden evitar los conflictos que podían surgir entre propietarios. Así, esta regulación contempla la creación por parte del Consell Agrari de una Comisión de Valoración, formada por peritos de esta entidad. La función de esta Comisión es la de arbitrar entre las partes para ofrecer una resolución extrajudicial, en caso de plantearse un conflicto entre propietarios. Si no se llegase a un acuerdo, los propietarios podrán dirigir la denuncia al juzgado competente.

Esta nueva regulación recoge los usos y costumbres practicados en el ámbito rural, adecuándolos al marco actual, y estableciendo las prohibiciones oportunas, así como otros aspectos como los cerramientos de las fincas rústicas, la creación de invernaderos, balsas de riego o las distancias entre las plantaciones y los caminos, entre otros aspectos.

Además, en este reglamento también se establecen las funciones del servicio de vigilancia rural, entre las cuales se encuentran la vigilancia y protección del patrimonio, hábitat, especies, flora y fauna del término municipal, así como el seguimiento de cultivos, plagas, etc. Este servicio de vigilancia rural también controlará las actividades calificadas de especial protección agrícola, forestal, paisajística o ecológica por el PGOU.

Por otra parte, esta ordenanza también establece la necesidad de obtener una licencia municipal para ejecutar cualquier tipo de obras, movimientos de tierra, construcciones o instalaciones en el término municipal.

Entre las prohibiciones que recoge esta nueva regulación del medio rural se encuentra el acceso sin permiso del propietario a una parcela a recoger rastrojos, ramas, troncos o pajas, así como cítricos, hortalizas, verduras, frutas o cualquier tipo de producto, caídos o no. Tampoco está permitido atravesar fincas ajenas, sea cuál sea el método que se use, así como la caza y adiestramiento canino, hasta que no se levanten las cosechas.

También se prohíben las prácticas deportivas de cualquier tipo, a excepción de las tradicionales, como es el tiro y arrastre de las caballerías expresamente autorizadas. Esta prohibición no abarca la práctica deportiva individual como footing o ciclismo por caminos de uso público.

Además, se establecen también unas distancias mínimas de separación de los árboles con respecto a las parcelas colindantes o junto a una carretera o comino agrícola.

Los caminos municipales quedan también clasificados, según esta ordenanza, en tres categorías, en función de su anchura, orden de importancia y tránsito que soportan.

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