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El Consell otorga la declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a 11 nuevas localidades

    El Consell ha aprobado el decreto mediante el cual se otorga la declaración como Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana a 11 nuevas localidades.

    Así, se han declarado como municipio turístico tres localidades de la provincia de Alicante, otras tres de la provincia de Castellón y cinco de la provincia de Valencia.

    En concreto, se ha concedido esta declaración a los municipios alicantinos de Llíber, Mutxamel y Relleu, a los municipios castellonenses de Artana, Barracas y Todolella y a las localidades valencianas de Agullent, Aielo de Malferit, Pedralba, Torrent y Vilamarxant.

    En la actualidad, en la Comunitat Valenciana hay declarados como Municipio Turístico un total de 212 municipios. De estos, 57 pertenecen a la provincia de Alicante, 70 a la provincia de Castellón y 85 a la de Valencia.

    Con la entrada en vigor de este decreto, la Comunitat Valenciana contará con 223 Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana, de los que 60 están en la provincia de Alicante, 73 en Castellón y 90 en Valencia.

    La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, regula el concepto de Municipio Turístico y establece las condiciones que necesariamente deberán reunir los municipios para ser declarados "turísticos", el procedimiento para su declaración, así como las bases de su régimen especial, de acuerdo con su orientación turística.

    Declaración de Municipio Turístico
    La declaración de Municipio Turístico de la Comunitat Valenciana la podrán tener aquellas poblaciones que puedan identificarse con alguno de los siguientes supuestos: destino turístico, destino vacacional o destino de atracción turística.

    Se considera destino turístico aquel municipio que mantiene, a lo largo de todo el año, una afluencia de visitantes que pernoctan en él superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes. Además, la actividad turística debe suponer la base de su economía y la capacidad de sus alojamientos turísticos es superior a la de sus viviendas de primera residencia.

    Como destino vacacional se identifican aquellas localidades que, en algún momento del año, tienen una afluencia de visitantes, pernoctando en los mismos, superior al número de personas inscritas en su padrón municipal de residentes. Esta actividad puede tener como complemento para su economía otras actividades y la capacidad de sus alojamientos turísticos, añadida a la de las viviendas de segunda residencia, debe ser superior a la de sus viviendas de primera residencia. Además, en este cómputo, el número de plazas en alojamientos turísticos debe representar al menos el 1% de su oferta.

    Finalmente, destinos de atracción turística son aquellos que, por sus atractivos naturales, monumentales, socioculturales, o por su relevancia en algún mercado turístico específico, reciben en un determinado momento del año un número significativo de visitantes en relación a su población de derecho, sin que los mismos pernocten necesariamente en ellos.

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