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El Ayuntamiento de Torrent requiere al funcionario que denunció al consistorio la restitución de 10.008,74 euros

  • La sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo desestimó mediante Sentencia firme la demanda interpuesta por el trabajador

  • El liberado sindical de UGT denunció al consistorio por ‘Discriminación por motivos políticos’

  • Planells: ‘Los 10.008’74 euros procedentes de los bolsillos de todos los ciudadanos de Torrent deben restituirse a las arcas municipales de forma inmediata’

Dos meses después de que el Tribunal Supremo desestimara la demanda interpuesta por Pedro Amores Molero y FSP-UGT-PV contra el Ayuntamiento de Torrent por ‘discriminación por motivos políticos’, el consistorio requiere al funcionario y liberado sindical de UGT la restitución a las arcas municipales de todas las cantidades que (al amparo de la demanda desestimada) ha percibido indebidamente y que ascienden a 10.008’74 euros, según faculta el Auto. Tras la resolución del Tribunal Supremo, con fecha del 6 de febrero, el consistorio no ha recibido el ingreso por parte de Pedro Amores Molero, por ello desde la Delegación de Personal se le ha enviado un requerimiento para que se realice el abono a las arcas municipales de forma inmediata.

Tras la Sentencia firme del Tribunal Supremo contra la que no cabe recurso alguno, el concejal de Personal y Gestión Presupuestaria, Jorge Planells, ha señalado que ‘’El consistorio está realizando un esfuerzo plasmado en las diferentes medidas de ajuste económico del Plan de Austeridad las cuales pretenden paliar los efectos de la crisis. Por ello, los 10.008’74 euros procedentes de los bolsillos de todos los ciudadanos de Torrent deben restituirse a las arcas municipales’’.

Desde la interposición de la primera demanda hasta 2010, Pedro Amores, liberado sindical de UGT, poseía una jornada laboral con 160 horas libres al mes, con una retribución correspondiente a su cargo de 20.600 euros al año. En la actualidad, el trabajador goza de 56 a 70 horas libres al mes en calidad de liberado sindical.

ANTECEDENTES
Pedro Amores, trabajador del Ayuntamiento de Torrent en calidad de personal laboral subalterno, asume el cargo de ‘Coordinador de Fiestas’ en la etapa del gobierno socialista de José Bresó con una retribución anual de 28.800 euros anuales. En el año 2008, con el gobierno del Partido Popular, el Ayuntamiento le otorga un puesto de trabajo correspondiente a su calidad como personal laboral subalterno en las dependencias municipales del Edificio Metro.

A finales de 2009, Pedro Amores presenta una demanda al Ayuntamiento de Torrent por ‘Discriminación por motivos políticos’ al ser afiliado al Partido Socialista de Torrent en el Juzgado nº7 de Lo Social de Valencia. En 2010, el Juzgado dicta sentencia favorable a Pedro Amores, por lo que el Ayuntamiento de Torrent debió indemnizar al trabajador con 10.008’74 euros. Por su parte, el consistorio apeló la sentencia de dicho Juzgado en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, ganando dicho recurso el Ayuntamiento de Torrent. Es entonces cuando el consistorio reclama a Pedro Amores la cantidad de la indemnización. Esta sentencia es recurrida por Pedro Amores ante al Tribunal Supremo, el cual ha dictado Sentencia a favor del Ayuntamiento de Torrent. El Auto reconoce que la decisión adoptada en su día por el Ayuntamiento de Torrent con relación al trabajador Pedro Amores, ‘no sólo resulta de todo punto ajustada a derecho, sino que está exenta de cualquier atisbo de acoso o persecución política’.

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