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Todos los protésicos dentales de la Comunitat deberán estar colegiados

Todos los protésicos dentales de la Comunitat deberán estar colegiados
  • El director general de Farmacia y Productos Sanitarios ha visitado la sede del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Valencia y Castellón

  • Sanitat establece por primera vez los requisitos técnicos y sanitarios de los establecimientos de fabricación a medida de prótesis dentales en el ámbito de la Comunitat

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La Conselleria de Sanitat ha establecido y definido por primera vez, en un texto normativo, los criterios técnicos y sanitarios que deberán cumplir los establecimientos de fabricación a medida de prótesis dentales en el ámbito territorial de la Comunitat.

Así lo ha recordado el director general de Farmacia y Productos Sanitarios, José Eduardo Clérigues, en su visita al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Valencia y Castellón, en cuya sede se ha reunido con su presidente, José Vicente Mauri-Vera.

En este sentido, Clérigues ha destacado que, con la publicación de esta normativa “todos los protésicos dentales que trabajen en un laboratorio de prótesis dental deberán estar colegiados, mientras que antes este requisito sólo se le exigía al responsable técnico”.

Según el director general de Farmacia y Productos Sanitarios, “otro de los objetivos fundamentales de la nueva normativa es desarrollar el procedimiento para la concesión de licencias a los establecimientos que fabriquen, a medida, el producto sanitario prótesis dental en el ámbito territorial de la Comunitat”.

Asimismo, la nueva normativa (Orden 8/2010, de 28 de mayo, que desarrolla el Decreto 250/2004, de 5 de noviembre), establece y define por primera vez los criterios técnicos y sanitarios que deberán cumplir estos establecimientos en cuanto a instalaciones, equipamiento y archivo documental.

De este modo, la nueva normativa especifica las distintas zonas que deben existir en un laboratorio de prótesis dental: recepción, zona de fabricación, administración, archivo y área de preparación, diseño y corrección. En cuanto al equipamiento, el anexo I de la Orden detalla el equipamiento mínimo e indispensable que debe existir en cada zona del laboratorio. “Todo ello con objeto de garantizar la idoneidad de las instalaciones y la calidad de los productos sanitarios”, ha resaltado José Eduardo Clérigues.

Por lo que respecta al archivo documental, se detalla el listado de procedimientos normalizados de trabajo que deben de estar en el laboratorio, así como el resto de documentación que forma parte del archivo documental.

Antes de publicar la nueva normativa, los criterios técnicos y sanitarios de estos establecimientos estaban descritos en el Manual de fabricación “a medida” del producto sanitario prótesis dental en la Comunitat Valenciana”, editado por la Conselleria de Sanitat, en colaboración con el Colegio Oficial de Protésicos Dentales.

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