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Desestiman la demanda de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento por la actuación llevada en la calle Colón

    El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante ha desestimado íntegramente la demanda formulada por los propietarios del inmueble ubicado en la calle Colón nº 17 de Teulada contra el Ayuntamiento de Teulada en reclamación de daños y perjuicios presuntamente causados a resultas de la actuación administrativa llevada a cabo en relación con dicho inmueble.

    Según la sentencia dictada el pasado 4 de julio, el origen de los hechos se remonta al año 2004, en que por la propiedad del edificio se solicita licencia de obra mayor para el derribo del mismo y la construcción de un edificio de nueva planta.

    Licencia que fue concedida, sujeta a la condición de “mantener la fachada persistente en la calle Colón (tanto en derribo y construcción), ha explicado la concejal de Urbanismo, Asunción García, quien ha comentado que dicha licencia se vio suspendida, como medida cautelar, debido a la resolución de la Consellería de Cultura, Educación y Deportes al declarase Bien de Interés Cultural “Teulada gótica Amurallada”.

    La edil ha recordado que pese a dicha suspensión, la propiedad inició las obras de derribo, lo que motivó la intervención municipal que ordenó la inmediata suspensión y paralización de las obras, pero se continuó demoliendo afectando algunos elementos relevantes del edificio.

    Estos hechos dieron lugar a que la Dirección General del Patrimonio Cultural Valenciano dictara resolución solicitando al propietario la presentación de un proyecto de reposición del inmueble, así como que por parte del Ayuntamiento de Teulada, en virtud del principio de colaboración, se dictara resolución ordenando la inmediata ejecución de obras de apeo, apuntalamiento, consolidación y cubrición del edificio.

    La propiedad estima que ha habido un funcionamiento anormal de la Administración, en la actuación llevada a cabo en relación con el referido inmueble, y solicitaba la condena del Ayuntamiento a la indemnización de daños y perjuicios presuntamente ocasionados, así como la petición de restitución del inmueble al estado original.

    Pero, la sentencia desestima íntegramente la demanda, por entender que no concurren los requisitos para hacer nacer la responsabilidad patrimonial de la Administración, así como la falta de acreditación de los presuntos daños y perjuicios.

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