elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Una sentencia ganada por CSIF permite que una familia monoparental sume el permiso de paternidad al de maternidad

  • Esta resolución pionera recalca la discriminación que suponía no añadir ocho semanas de cuidado tras el nacimiento

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia pionera en la Comunidad Valenciana que reconoce el derecho de una madre en familia monoparental a disfrutar, tras dar a luz, de los permisos de maternidad y paternidad. La resolución la ha dictado el Juzgado de lo Social número 16 de Valencia y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General, que se negaron a conceder el permiso de paternidad.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) explica que la demandante presentó solicitud de maternidad en octubre de 2020, que le fue aceptada hasta finales de enero de 2021. Después pidió ampliar el tiempo de cuidado, ya que, al ser familia monoparental, “le corresponde un periodo total de entre 28 y 32 semanas”, escrito que fue desestimado por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social en Valencia.

CSIF argumenta, en la demanda interpuesta ante esa negativa de la Administración, que “la regulación de la prestación se encuentra en los artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que para los hijos nacidos en 2020, la madre tendrá una prestación de 16 semanas y el padre, de 12, 4 inmediatamente posteriores al parto y ocho después”. Por ese motivo alega que “en caso de estimarse la demanda solo le concedan las ocho semanas adicionales del permiso, ya que las restantes cuatro han de ser inmediatamente posteriores al parto”.

El sindicato recalca que la sentencia del Juzgado de lo Social, emitida el pasado 10 de mayo, subraya que la Convención sobre los Derechos del Niño no hace “distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”, y aclara que “deben adoptarse todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de las condición de sus padres”. En definitiva, considera “primordial el interés superior del niño”. En esa línea profundiza el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2016, cuando resalta que “las normas de protección de la maternidad han de ser interpretadas a la luz del principio general del interés superior del menor”.

El Juzgado también apela a la única resolución judicial similar en España, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. “Si se deniega la prestación a la beneficiaria en los términos que lo pide, existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño”, esgrime en una sentencia de 2020, a lo que añade que “el menor afectado sufriría una clara merma en cuanto atención, cuidado o desarrollo que aquellos otros encuadrados en un modelo de familia biparental van a recibir”.

CSIF explica que el dictamen del Juzgado de lo Social 16 de Valencia hace hincapié en que la negativa de la Seguridad Social provoca que “los hogares monoparentales, e indirectamente la mujer, queden discriminados”. Por ese motivo concluye que “por el hecho de ser una familia monoparental no puede verse mermado ese tiempo de cuidado que el menor tiene garantizado por ley”.

El tribunal resuelve que “no puede ser admisible la diferencia por ser familia monoparental conforme a la normativa internacional y constitucional”, por lo que declara “el derecho de la demandante a disfrutar de ocho semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo”. En este caso se encuentran otras trabajadoras de familias monoparentales, para quienes la sentencia ganada por CSIF abre una vía en la mejora del cuidado de sus hijos tras el nacimiento.

Subir