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La Seguridad Social registra más de 40.000 convenios especiales de cuidadores no profesionales

    El número de convenios especiales de los cuidadoras y cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia asciende ya a 40.076. La inmensa mayoría, 32.772, son nuevos convenios suscritos desde que el pasado 1 de abril la Administración General del Estado se hizo cargo de abonar las cotizaciones, en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. De esta forma, se ha multiplicado por 5,48 la cifra de 7.304 convenios que había en alta a 30 de marzo de 2019.

    Esta medida ha beneficiado en su mayoría a mujeres, ya que el 89,48% de los convenios especiales de cuidadores no profesionales están suscritos por ellas, 35.860. El resto, el 10,52% son de hombres (4.216).

    La principal ventaja de suscribir un convenio de estas características es que los años dedicados al cuidado de la persona dependiente, a menudo del entorno familiar, se integran en la vida laboral y contribuyen a generar derecho a prestaciones como la de jubilación o la de incapacidad permanente.

    El Real Decreto-ley 6/2019 recuperó en su integridad el convenio especial ya previsto en el Real Decreto 615/2007 por el que se regula la Seguridad Social de quienes cuidan de las personas en situación de dependencia. Fue el Real Decreto 20/2012 el que modificó la naturaleza de este convenio, de tal forma que a partir de su plena puesta en marcha pasaron a ser las propias cuidadoras y cuidadores los obligados a asumir el coste de las cotizaciones a la Seguridad Social, momento a partir del cual muchos cuidadores dejaron de cotizar. Se llegaron a tener 179.829 convenios sucritos mientras era la Administración quien se encargaba de financiar las cotizaciones.

    Para las personas cuidadoras cuyo dependiente haya visto reconocida su prestación a partir del 1 de abril, el convenio tendrá efecto a partir de la fecha de ese reconocimiento, o bien, de la suscripción del mismo, en caso de haber transcurrido 90 días de la fecha de la concesión de la prestación económica.

    Cómo suscribirlo

    Este convenio especial está dirigido a las personas designadas como cuidadoras no profesionales en el Programa Individual de Atención, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes al municipio de residencia de la persona que lo solicita. Para suscribirlo es necesario que quien desarrolla la actividad no esté dada de alta en la Seguridad Social en ningún régimen a tiempo completo ni en el desempleo.

    Además, quien recibe los cuidados tiene que tener reconocida la prestación económica de dependencia para dar opción a la persona que se ocupa de su cuidado a suscribir el convenio especial.

    La solicitud se debe presentar en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social y en la sede electrónica utilizando el servicio de “Alta en Convenio Especial”, siempre que se disponga de certificado electrónico. Hay que acompañar el formulario correspondiente con la resolución de la prestación económica de la dependencia y el DNI tanto de la persona cuidadora no profesional como de la persona dependiente.

    Si al suscribir el convenio, se opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su totalidad por la Administración. Si quienes se dedican a los cuidados no profesionales opta por una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización y la persona que cuida paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.

    En el caso de que la cuidadora –la inmensa mayoría son mujeres- o cuidador no profesional pase a ser titular de una pensión de jubilación, incapacidad permanente de viudedad o de favor familiar o cumpla los 65 años, tendrá que dar de baja su convenio. También se extingue el mismo cuando fallece la persona asistida, se deja de percibir la prestación económica para cuidados familiares o se dejan de prestar servicios como cuidador.

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