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Ordiñaga: "La adaptación de las ordenanzas municipales al Decreto de Venta no Sedentaria contribuirá a profesionalizar el sector en toda la Comunitat"

  • La Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo ha celebrado hoy en Santa Pola, en colaboración con la FVMP, una jornada en la que han participado responsables de comercio de municipios de Alicante

  • La directora general de Comercio y Consumo destaca que el objetivo de la nueva regulación es dignificar y profesionalizar esta práctica comercial, elevando al mismo tiempo las garantías para los consumidores

  • Se simplifican los trámites administrativos para solicitar una licencia, se amplía la vigencia de las autorizaciones a 15 años y regula la instalación de mercadillos en suelo privado, entre otras novedades

La directora general de Comercio y Consumo, Silvia Ordiñaga, ha destacado esta mañana en Santa Pola la importancia de que "los municipios adapten sus ordenanzas en el tiempo más breve posible al contenido del Decreto de Venta no Sedentaria."

"Nuestra prioridad es que mejoren las condiciones de vida de los vendedores ambulantes y también de sus clientes, con lo que se asegura la profesionalización y la competitividad del sector. Por ello, es fundamental la colaboración con las entidades locales, con el fin de que los empresarios y asociaciones de comerciantes encuentren las misma condiciones de venta en todo el territorio allá donde vayan a desarrollar su actividad", ha afirmado.

Ordiñaga ha realizado estas declaraciones durante la clausura de la jornada informativa que ha organizado hoy en Santa Pola la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo en Santa Pola en colaboración con la FVMP, en la que han participado concejales del área de comercio y técnicos municipales de diversos municipios de la provincia de Alicante.

En el encuentro, se ha informado a los responsables locales sobre el procedimiento que debe seguirse para adaptar sus ordenanzas municipales sobre Venta no Sedentaria al contenido del Decreto aprobado por el Consell en 2012 y se les ha entregado una Ordenanza-Tipo, elaborada por los técnicos de la Conselleria en colaboración con la FVMP, para facilitar a los ayuntamientos esta labor.

La directora general ha destacado que el Decreto "ahonda en la profesionalización y objetivización de este sector, apostando además por la simplificación administrativa. En este sentido, incluye novedades que suponen un salto cualitativo tanto para vendedores como para los clientes".

"En el primer caso, -ha explicado- se ofrecen herramientas que ayudan a facilitar y agilizar la tramitación de las licencias, lo que facilita el acceso a esta actividad. Además, se mejoran las condiciones para prolongar la actividad en el tiempo, lo que otorga más estabilidad laboral a este sector contribuye a dignificar y profesionalizar esta actividad".

"Por otra parte, -ha añadido- se contemplan medidas que elevan las garantías de los consumidores, con lo que también se beneficia notablemente la protección de los derechos de los consumidores".

Novedades de la normativa

Entre las principales novedades que introduce destaca la ampliación de la duración de las licencias de un año prorrogable automáticamente a 15 años. Además, los vendedores que actualmente ya tengan una autorización prorrogarán su licencia por otros 15 años una vez finalizado el plazo inicial de 15 años con lo que se contribuye a dotar de la estabilidad de los puestos de trabajo y, por tanto, a mejora la atención y el servicio a los clientes.

Asimismo, se agiliza la tramitación de las licencias al trasladar a los ayuntamientos la gestión de las mismas que se simplifica, al tener que presentar únicamente una solicitud.

Otra novedad es que se contempla la posibilidad de autorizar la celebración de mercados en suelo privado, que deberán tener una superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

El Decreto permite además que los consistorios puedan incluir en sus ordenanzas aspectos concretos sobre esta práctica comercial como las ventas permitidas, lugares, horarios y número de autorizaciones así como las condiciones que deben cumplir los puestos de venta, el procedimiento de autorización o los criterios de concesión.

Por otra parte, recoge los requisitos generales para la venta que establece la legislación básica estatal, incorporando aspectos como la obligatoriedad de disponer de facturas que acrediten la procedencia de los productos y aportarlas cuando sean requeridas por las autoridades en el plazo que éstas dispongan, expedir tiques de compra o disponer de hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

La venta no sedentaria cuenta con un gran arraigo dentro del esquema de la distribución comercial en la Comunitat Valenciana, donde existen uno o más mercados en más de 450 municipios con unos 40.000 puestos en total.

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