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Sanitat abona más de 70.000 euros a las farmacias con menor volumen de ventas

  • Entre los requisitos está que sus ventas anuales totales no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año anterior

  • Alrededor del 3% de las boticas de la Comunitat solicitaron la aplicación del índice corrector correspondiente a los años 2012 y 2013

La conselleria de Sanitat ha remitido a los Colegios Oficiales de Farmacia (COFs) de la Comunitat información sobre las cantidades que van a percibir las oficinas de farmacia con viabilidad económica comprometida que solicitaron la aplicación del índice corrector del margen de dispensación regulado en el Real Decreto 823/2008. En concreto, estas oficinas percibirán 715.830 euros, 314.386 euros correspondientes al año 2012 y 401.444 euros al año 2013. Por provincias, las oficinas de farmacia de Castellón percibirán 395.727 euros, las farmacias valencianas 181.491 euros y 138.612 euros las boticas de Alicante.

De este modo, se completa el proceso iniciado el pasado mes de junio de 2013, con objeto de proteger la asistencia farmacéutica de las oficinas de farmacia con ingresos reducidos, cuando Sanitat estableció los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia de la Comunitat, mediante la aplicación de un incentivo económico.

Sanitat ha aplicado el índice corrector correspondiente al año 2012 a un total de 58 oficinas de farmacia, así como el correspondiente al año 2013, a un total de 74 oficinas, lo que supone que se ha aplicado este índice corrector a alrededor del 3% del total de farmacias de la Comunitat. Por provincias, se ha aplicado el índice corrector correspondiente a 2012 a un total de 28 oficinas de farmacia de Castellón, 17 de Valencia y 13 de Alicante. En cuanto al año 2013, se ha aplicado a un total de 34 boticas de Castellón, 24 de Valencia y 16 de Alicante.

La cuantía derivada de la aplicación del índice corrector de los márgenes es la resultante al aplicar el porcentaje que representa cada una de ellas en la facturación mensual de medicamentos dispensados con cargo a fondos públicos de cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente.

Los COFs deberán aplicar ahora esta información a las facturaciones de los meses de diciembre de 2013 y enero de 2014. Y junto con la aplicación a la primera factura siguiente a la recepción de la información, se regularizarán progresivamente las cantidades correspondientes a facturas anteriores.

El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantizara la continuidad de los servicios asistenciales.

Requisitos para la aplicación del índice corrector

Los requisitos básicos que debían cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplicara el índice corrector eran, por una parte, que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superara los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior, incluyendo la venta a particulares. Asimismo, estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.

Otros requisitos a cumplir por parte de las oficinas de farmacia eran no haber sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector. Por último, otro de los requisitos es que las oficinas de farmacia participasen efectivamente en los programas de atención farmacéutica actuales de la Agencia Valenciana de Salud que sean aplicables en su núcleo de población o de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos.

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