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Sanidad deberá indemnizar a la familia de un paciente que se suicidó en el hospital

    La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 21.000 euros a la mujer y la hija de un paciente con antecedentes psiquiátricos que falleció tras escaparse de la habitación del hospital público en el que estaba ingresado y precipitarse al vacío desde la terraza.

    Así lo propone un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), que considera que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este caso y que debe estimarse parcialmente la reclamación presentada por la mujer y la hija del fallecido.

    Los hechos ocurrieron en 2004, cuando un hombre, tras salir de un centro penitenciario por incumplir la orden de alejamiento de su mujer, fue ingresado en un hospital psiquiátrico y dado de alta el 31 de agosto, con el diagnóstico de alcoholismo crónico, ideas de auto lesión y problema social.

    El 1 de septiembre, el hombre fue atropellado por un vehículo, por un probable intento de auto lesionarse, e ingresó en la UCI de un hospital. El 7 de septiembre se le trasladó al Servicio de Medicina Interna, requiriendo en cuatro ocasiones de consulta psiquiátrica.

    Según expone el dictamen del organismo consultivo de la Generalitat que vela por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en la Comunitat, la noche del 17 de septiembre el paciente se escapó de su habitación y se precipitó al vacío desde la terraza, falleciendo.

    La esposa y la hija del fallecido presentaron reclamación de responsabilidad patrimonial de la Generalitat por estos hechos, sobre los que el CJC expone que en los supuestos de suicidios en centros hospitalarios existe responsabilidad administrativa cuando la voluntad de la víctima no es la causa exclusiva, por concurrir algún elemento de anormalidad por omisión en el servicio sanitario prestado.

    En este caso, el dictamen del CJC considera que, dados los antecedentes psiquiátricos del enfermo -había estado ingresado en el servicio psiquiátrico de un hospital por ideas de suicidio con dos gestos de auto lesión en los días anteriores, y solo un día después de ser dado de alta intentó de nuevo suicidarse-, debió ser sometido a medidas de control para evitar que se repitiera esa conducta.

    Ello pone de manifiesto, a juicio del CJC, que el daño producido "es imputable al funcionamiento del servicio público sanitario", pues "aun considerando las limitaciones y carencias que, en ocasiones, afectan a los hospitales públicos, de ello no puede derivarse perjuicio alguno para el ciudadano".

    La Administración sanitaria, añade el CJC, tenía "pleno conocimiento" de la enfermedad psiquiátrica que padecía el fallecido, y consecuentemente "debió adoptar las determinaciones y cuidados necesarios al objeto de prevenir las funestas consecuencias que la propia enfermedad podía acarrear".

    Dado que en este caso eran conocidos por el centro sanitario los intentos de suicidio anteriores del paciente, sin que conste en el expediente que se adoptaran medidas de vigilancia, el CJC afirma que concurre relación de causalidad necesaria para declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat.

    Sin embargo, estima que no consta acreditado en el expediente que el fallecido estuviese totalmente enajenado o privado de voluntad, y que en la producción del hecho dañoso intervino a su vez la propia voluntad suicida de la víctima, aunque esa voluntad no tiene la "suficiente entidad como para enervar la responsabilidad patrimonial e la Administración".

    Por ello, considera que se debe atemperar el importe de la indemnización que pedían las reclamantes -90.278 euros para la esposa y 37.615 para la hija, de 25 años-, partiendo de que el fallecimiento del paciente supuso un daño moral de afección con las reclamantes, derivado de sus vínculos, de difícil valoración.

    Atendiendo a la edad del fallecido, estado de salud física y psíquica, conducta suicida de la víctima y que en el momento de los hechos no convivía con las reclamantes, el CJC fija una indemnización de 12.000 euros para la mujer y 9.000 para la hija.

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