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Sanciones para los centros sociales que incumplan las medidas preventivas frente a la COVID-19

Sanciones para los centros sociales que incumplan las medidas preventivas frente a la COVID-19
  • Se tipifican como faltas leves, graves o muy graves atendiendo a criterios relacionados con el aforo o las medidas de prevención establecidos

El pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el que se establece el régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención frente a la COVID-19 en el ámbito de los servicios sociales valencianos.

El objetivo es establecer medidas que permitan a la administración de la Generalitat, también en materia de servicios sociales, afrontar con celeridad y eficacia la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores que se incoen por incumplimiento de las disposiciones dictadas por la autoridad competente para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

El decreto establece las distintas infracciones por acción u omisión tipificadas en leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producidas, generalización de la infracción y reincidencia.

Para la tipificación de las faltas se tendrá en cuenta el incumplimiento de los límites de aforo del local por parte de los establecimientos, hogares, centros y residencias de servicios sociales, así como el incumplimiento de la obligación de informar a las personas residentes, visitantes y/o usuarias sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.

También se contempla como falta el incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, las órdenes generales de confinamiento decretado o de la medida cautelar de cuarentena, entre otras consideraciones.

Atendiendo a la gravedad ocasionada o al número de personas a las que pueda afectar el incumplimiento de la medida, las faltas se clasificarán como leves, graves o muy graves.

Sanciones y prescripción

Para las tareas de inspección, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas cuenta con un cuerpo propio de funcionarios y funcionarias que realizarán los procedimientos de control y contarán con presunción de veracidad.

Los criterios que regirán el tipo de sanción tendrán en cuenta la intencionalidad de los hechos, la negligencia, la gravedad en el riesgo para la salud de los usuarios y usuarias de dichos servicios y la existencia de reiteración y reincidencia, entre otros aspectos.

Respecto a las sanciones, el decreto establece el apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros para las faltas leves, de 601 a 30.000 euros para las faltas graves, y de los 30.001 euros hasta los 60.000 que pueden imponerse en los casos de faltas muy graves.

Asimismo, el decreto fija los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones, estableciendo seis meses para las faltas leves, dos años para las graves y tres años de plazo de prescripción para las faltas muy graves.

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