elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Hoy se ha presentado en la comisión especial la ratificación en el incumplimiento de las condiciones de explotación de la cantera del Salt del Llop

    Esta mañana ha tenido lugar una reunión extraordinaria y urgente de la comisión especial sobre la montaña de Romeu y la cantera del Salt del Llop en la que se ha presentado la propuesta que se dictaminará el próximo martes, 18 de julio, y que, en su caso, se presentará al próximo pleno ordinario. Concretamente, y según informa la delegada de Medio Ambiente, Teresa García, se ha propuesto en primer lugar desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil Lafarge Cementos SAU contra el acuerdo plenario del 30 de mayo de 2017 por el que se determinó su grado de incumplimiento en la concesión demanial de la cantera del Salt del Llop. En segundo lugar, se ha propuesto desestimar expresamente la solicitud de suspensión del citado acuerdo plenario recurrido, manteniendo, por tanto, la eficacia del mismo.

    Según se indica en la documentación presentada, el Ayuntamiento de Sagunto ha cumplido con su obligación de resolver y notificar en plazo y por este motivo no se produce la circunstancia de caducidad invocada del expediente. (El acuerdo de inicio del expediente es del 7 de marzo de 2017, la resolución definitiva es del 30 de mayo de 2017 y la fecha de registro de salida y exteriorización de la notificación dirigida a la empresa es del 2 de junio de 2017).

    Por otra parte, se explica que no se aprecia la concurrencia de las circunstancias anulatorias porque el ayuntamiento otorgó expresamente un trámite para que la empresa manifestara lo que considerase oportuno en defensa de sus derechos, y además no se aprecia la existencia de indefensión porque la empresa ha tenido la oportunidad de conocer por escrito el criterio municipal, de discrepar del mismo y poner de manifiesto su posición a través del recurso presentado a la administración. Según la propuesta presentada hoy, es la empresa la que ha seguido el criterio de no manifestarse sobre el fondo del asunto, "la que se autoexcluye del proceso lógico de defensa de su posición invocando únicamente defectos de forma y no discrepando motivadamente de las cuestiones de fondo, que son las determinantes".

    Para finalizar, se entiende que la petición de suspensión del acuerdo plenario por el mero hecho de presentarla no tiene soporte en derecho y por lo tanto no es admisible, al igual que la "afirmación inmotivada" de la empresa en el sentido de que la ejecución inmediata del acuerdo municipal comportaría la paralización de la actividad extractiva y el cese de la actividad, así como la pérdida de todos los puestos de trabajo. Según se destaca, el acuerdo municipal en ningún caso supone una paralización integral de la actividad extractiva desarrollada en el monte de utilidad pública (MUP) sino que esta podrá seguir por encima de las cotas 160 m. o 150 m. según la documentación rectora de la concesión y donde lo permita además el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por ser un uso urbanísticamente compatible. La empresa debe abstenerse inmediatamente de seguir realizando la extracción de áridos por debajo de la cota 160 m o 150 m. allí donde la misma se haya sobrepasado, según indica el acuerdo plenario. Es decir, la orden municipal no es de paralización integral.

    La concejala de Medio Ambiente, Teresa García, señala que "en la propia instrucción del expediente está demostrado que se ha seguido el procedimiento de manera correcta y que, en base al incumplimiento del ejercicio de la actividad, en los lugares donde no se ha superado el límite del 88 se puede seguir ejerciendo la actividad, ya que el Ayuntamiento procuró escoger la opción de sanción que no impidiera y que no se confrontara con el ejercicio de extracción minera en aquellos donde se pudiera continuar extrayendo".

    García equipara la situación actual de la empresa con la de un vecino "que rehúye de ponerse al día con sus obligaciones respecto del Ayuntamiento. Es como ese vecino que lleva muchos años sin pagar el IBI, que el Ayuntamiento se da cuenta de esa situación y le gestiona la sanción correspondiente en función de la ley que se aplique, y el vecino continúa escondiéndose con tal de no hacer frente a esos incumplimientos".

    Además, la concejala reitera que el Ayuntamiento "ha actuado con total diligencia y que, efectivamente, la empresa no puede comportarse con el Ayuntamiento de una manera tan esquiva porque, en realidad, no han concluido nada, cosa que sería normal en un recurso de reposición; esto nos sitúa en una posición en la que el Ayuntamiento está aplicando la ley y no puede dejar de hacerlo, porque está defendiendo un bien público que es una montaña protegida y la empresa está intentando evadir sus responsabilidades".

    Por todo esto, Teresa García entiende que se debe rechazar este recurso y "si la empresa considera que tiene que defenderlo, tiene derecho a ir a los tribunales y considerar las decisiones que haya tomado el Ayuntamiento, pero efectivamente, en algún momento habrá que entrar en el fondo y ver qué es lo que ocurre respecto de aquellos lugares donde se ha superado una cuota de extracción que no tenían permitida".

    Subir