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Medio Ambiente confecciona una ordenanza municipal de parques y jardines

Medio Ambiente confecciona una ordenanza municipal de parques y jardines
  • La concejalía de Medio Ambiente confecciona esta ordenanza reguladora de zonas verdes y espacios ajardinados con el fin de conseguir la creación, conservación, uso y disfrute de los mismos

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Medio Ambiente confecciona una ordenanza municipal de parques y jardines - (foto 2)

La delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sagunto lleva a cabo la confección de una ordenanza reguladora de las zonas verdes y los espacios ajardinados del municipio. El objetivo de la delegación es mantener un equilibrio ecológico del medio urbano y natural para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

El hecho de implantar nuevas zonas verdes o la reordenación de las ya existentes de manera adecuada supondrá que la vegetación ya instalada en el municipio responda satisfactoriamente, además de que necesitará pocos cuidados, con lo que se conseguirá reducir los costes económicos de mantenimiento.

La jardinería ha de responder a dos principios básicos: el estético u ornamental y el de seguridad de los ciudadanos e inmuebles. Desde esta ordenanza se impulsará la profesionalización de los trabajadores de los servicios de jardinería.

Los principales objetivos de esta Ordenanza son:

  • Conseguir un buen desarrollo de los vegetales existentes o implantados para el mejor disfrute de los ciudadanos, buscando un menor coste económico en cuanto a su mantenimiento.
  • Conseguir un paisaje urbano, que manifieste el respeto a las zonas verdes y al arbolado urbano, entendido como medio natural urbano. 
  • Conseguir la regularización de las actividades que están relacionadas o afecten a las zonas verdes en su amplio sentido.

En este borrador de la Ordenanza se considera zona verde el espacio urbano que alberga elementos vegetales, tales como plazas y pequeños jardines públicos, rotondas ajardinadas, monumentos o isletas viarias ajardinadas, las alineaciones de árboles en aceras o paseos, además de las jardineras instaladas en las vías públicas.

Para la implantación o reforma de una zona verde o espacio ajardinado, deberá redactarse un documento técnico que describa la superficie afectada, los espacios vegetales que además incluya el inventario exhaustivo del arbolado existente. Un análisis del suelo y una justificación de la actuación proyectada que explique los motivos del arbolado elegido, red de riego prevista, etc., además del presupuesto y un análisis de los trabajos de mantenimiento y conservación.

La tramitación y aprobación de las actuaciones precisará informe preceptivo y vinculante del departamento Medio Ambiente.

Las especies vegetales que utilicen deberán estar perfectamente adaptadas climática y ambientalmente al medio urbano en el que van a desarrollarse. Se evitará la implantación de especies tóxicas y las especialmente “molestas”, “sucias” o difíciles de mantener.

La implantación del arbolado urbano respetará los espacios mínimos para el tránsito de vehículos y viandantes, de manera que evite las posibles molestias a los residentes.

Las obras o instalaciones provisionales en el ámbito de un espacio ajardinado se proyectarán y se ejecutarán sin afectar al mismo. En caso de ser necesario el trasplante, se justificará tal ejecución. Además, los actos públicos organizados en zonas verdes deberán garantizar la conservación de los mismos.

La conservación de los jardines incrementará su óptimo desarrollo, así como la periódica reposición y renovación de las plantas. Se prestará especial atención a un correcto estado sanitario.

También se prestará una especial atención a las intervenciones de poda que limitarán a lo estrictamente necesario, y queda rotundamente prohibida la mutilación sistemática del arbolado.

La Ordenanza también se fija en los jardines privados, de manera que estos deben estar correctamente mantenidos para evitar molestias o perjuicios a los vecinos, o que puedan convertirse en un foco de propagación de plagas.

No se permitirá la manipulación de árboles o plantas, ni actividades lesivas o agresivas sobre las zonas ajardinadas.

La contraindicación de esta ordenanza tendrá la consideración de infracciones administrativas, las cuales serán sancionadas con una multa de hasta 750 € las leves, 1.500 € las graves y las muy graves con una multa de hasta 3.000 €. Se valorará los daños en los elementos vegetales y se calculará el coste de reposición con un elemento de dimensiones adecuadas más los gastos de cultivo, hasta llegar a la edad en que se produjo el daño.

La delegación de Medio Ambiente desea que la puesta en marcha de esta ordenanza mejore de forma sustancial los árboles y jardines del municipio, ignorados y mal tratados en no pocas ocasiones, para evitar los desarreglos a los que por desgracia ha habido que resignarse, y para que se consiga hacer del espacio urbano un lugar más agradable y saludable para la vida de sus ciudadanos.

 

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