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La delegació de Patrimoni i Contractació propondrá al Pleno que se presente un requerimiento de nulidad contra la concesión de explotación a Lafarge

La delegació de Patrimoni i Contractació propondrá al Pleno que se presente un requerimiento de nulidad contra la concesión de explotación a Lafarge

    La delegació de Patrimoni i Contractació, propondrá al Pleno del Ayuntamiento de Sagunto interponer un requerimiento de nulidad o recurso de alzada contra la resolución del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental que autoriza la ocupación solicitada por la empresa Lafarge de 33 hectáreas de terreno de monte para la explotación de la cantera de áridos denominada "Salt del Llop". La propuesta que se llevará al Pleno se ha presentado esta mañana en la comisión informativa especial para el seguimiento del convenio entre el Ayuntamiento y la empresa Lafarge.

    Dicha resolución establece una concesión de explotación de los terrenos por 24 años y 11 meses y una ampliación de 21.000 metros cuadrados de superficie explotable, ampliación que afecta a terrenos en los que el uso extractivo está expresamente prohibido por las normas urbanísticas municipales, según detallan los técnicos municipales.

    Enric Ariño ha declarado que "nos vemos en la obligación de recurrir la resolución que hizo la Dirección General de Minas respecto al tema de Lafarge porque entendemos que hay un incumplimiento claro de alguna normativa que va en perjuicio de la ciudad de Sagunto".

    El delegado de Medio Ambiente ha destacado como aspectos a tener en cuenta "que se alarga de manera excesiva el periodo de concesión, se quedó en un acuerdo municipal de diez años más cinco de restauración y se ha alargado a veinticuatro más once meses. Y por otra parte, está claro y así lo dicen los técnicos del Ayuntamiento que hay una infracción urbanística porque la empresa ha trabajado sobre terrenos que no son suyos, y por lo tanto no se puede dar de manera automática una concesión, sino que eso está sujeto a otros trámites administrativos".

    La propuesta que se llevará al próximo Pleno defiende que el órgano que ha presentado la resolución de la explotación no es competente, ya que hay disconformidad con respecto a la resolución adoptada y es el Consell quien ha de resolverla. No se cumplen los condicionantes que establecen la ley y los instructores en cuanto a quién ha de dirimir la ocupación. La ley establece que, en caso de disconformidad, la resolución la ha de dictar el Consell. En caso de que no haya confirmación expresa por parte del Ayuntamiento firmando los pliegos, la posición del mismo ha de interpretarse como de disconformidad.

    No se ha producido ningún pronunciamiento favorable por parte del Ayuntamiento, exceptuando el pronunciamiento del Pleno del 17 de febrero de 2017, el cual no tiene validez procedimental porque el procedimiento de ocupación estaba suspendido. Además, ese mismo pronunciamiento estaba condicionado a un acuerdo que la empresa impidió materializar dentro de esa suspensión, por lo que el acuerdo no tiene validez procedimental y por lo tanto no se cumple ningún pronunciamiento favorable.

    Por otra parte, la propuesta señala que el procedimiento de la concesión no es adecuado, puesto que se está intentando tramitar una ampliación de la explotación en base a una prórroga del permiso actual, tal y como afirman los informes de los instructores y de la abogacía.

    Al exceder los límites de la explotación autorizada en 1988, dicha ampliación ha de tramitarse de manera distinta y no como una prórroga sobre los terrenos ya pactados. Es necesario, por tanto, un nuevo estudio de impacto ambiental y una serie de garantías para los bienes públicos que la resolución del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental no contempla.

    Además, no se han resuelto los problemas de legalidad que el Ayuntamiento ha planteado. La propuesta para el Pleno defiende que la Conselleria ha de incorporarlos, ya que podría darse el caso de que el director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental dé su aprobación al mismo tiempo que Urbanismo declara una infracción contra derecho, lo cual sería una contradicción legal.

    El expediente de Medio Natural y Evaluación Ambiental tampoco responde a dos cuestiones fundamentales planteadas por el Ayuntamiento: las referidas a la superficie autorizada y a las cotas de extracción. No se observa ninguna mención a estas cuestiones en la parte resolutoria del citado expediente.

    La propuesta llevada al Pleno sostiene que conceder la autorización en superficie sin tener en cuenta las manifestaciones del Ayuntamiento que inciden en esta misma superficie podría "llevar al absurdo de otorgar la autorización por el sistema de ocupación temporal derivada de una autorización o concesión minera en montes de dominio público o de utilidad pública, cuando el planeamiento urbanístico municipal excluye expresamente de la actividad extractiva parte de la superficie".

    En cuanto a las cotas de explotación, la propuesta señala que solo se ha establecido un límite de explotación horizontal de 33 hectáreas, sin establecer un límite máximo de extracción en vertical. No se ha hecho ningún tipo de valoración técnica sobre qué cota es la máxima admisible para que los valores del monte público no se vean "irreversiblemente lesionados", señala la propuesta.

    Finalmente, se defiende que no es admisible que el órgano competente de la resolución ignore las alegaciones del titular (el Ayuntamiento de Sagunto) del bien sobre el que se otorga la autorización de explotación "parapetándose en que es competencia de otro órgano de la misma Administración Pública de la que forma parte".

    Por estos motivos, la propuesta pedirá interponer un requerimiento de nulidad contra la resolución del director general de Medio Natural y Evaluación Ambiental.

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