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Requena recuerda la obligación del mantenimiento y limpieza de solares antes del 1 de junio

  • Llegada dicha fecha sin que el solar cumpla con los requisitos de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, se considerará como falta grave

El Consistorio de Requena ha recordado mediante un comunicado la obligación de los propietarios de solares a su mantenimiento y limpieza, especialmente a partir del próximo 1 de junio, ya que desde esta fecha los Servicios Técnicos Municipales procederán a las comprobaciones necesarias de conservación y limpieza, iniciando la apertura de los correspondientes expedientes con los que ordenar la ejecución de las actuaciones requeridas, si así fuera necesario.

Tal como recoge la Ordenanza de Policía de la Vía Pública, los propietarios de los solares deberán tenerlos en las debidas condiciones de salubridad y ornato público, (incluyendo la exigencia de desratización y desinfección de los solares).

En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, los propietarios de los solares los mantendrán limpios de escombros y materias orgánicas.

Desde los edificios, viviendas, fincas, establecimientos y solares particulares, no pueden sobresalir a la vía pública ninguna clase de ramas, zarzas, matorrales u otra clase de vegetación, que pueda impedir el paso, supongan un peligro o causen molestias a personas o cosas.

Además, desde el Consistorio se recuerda que en caso de disponer de algún tipo de acometida, ya sea de agua o de cualquier otro suministro, la misma no deberá estar abierta hacia el solar.

Dicha obligación deberá ser cumplimentada por los propietarios como mínimo con periodicidad anual y antes del 1 de junio de cada año.

Llegada la fecha sin que el solar cumpla con los requisitos de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, se considerará como falta grave.

Ante el incumplimiento de la anterior obligación, la autoridad municipal, con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, procederá a la ejecución forzosa, requiriendo a los propietarios para que realicen las obras necesarias en un plazo determinado, que estará en razón de la magnitud de las mismas.

Transcurrido el cual sin ejecutar lo ordenado, se llevará a cabo por el Ayuntamiento con cargos obligados, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en la ley de Procedimiento Administrativo.

Se concederá al interesado un plazo de audiencia de 10 días, a fin de que formule las alegaciones que estime oportunas.

Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

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