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La OMIC ofrece consejos para tratar incidencias con las compañías de telecomunicaciones

    Más del 50% de consultas o expedientes de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) son por irregularidades en el sector de las telecomunicaciones. Aunque más del 75% de los casos se resuelven a través de la mediación, dado las controversias que genera este sector en la ciudadanía, y que existe la página Web para informarse www.usuariosteleco.es, desde la OMIC del Ayuntamiento de Requena se dan una serie de advertencias o consejos de cómo reclamar ante una incidencia:

    1º.- Antes incluso de contratar, para evitar problemas, guarde la documentación, exija confirmación documental de la contratación si es vía telefónica o electrónica, revise con detalle la facturación y reclame lo antes posible. Para prevenir, si no utiliza servicios con tarifación adicional o llamadas al extranjero, cuando contrate exija su derecho a desconectarse de estos servicios.

    2º.- No deje de pagar o devuelva el recibo sin más, incluso si está claro que la empresa ha incumplido o se ha equivocado. Este hecho puedo derivar otros problemas mayores, aumento de deuda, intervención de gestores de cobro, abogados o también inclusión en ficheros de morosos.

    3º.- En caso de problemas o irregularidades, el primer paso es reclamar de manera fehaciente ante el departamento de atención al cliente de la compañía. Recuerde que por teléfono necesitará un número de expediente o gestión. La ley da a la compañía el plazo de un mes para contestarle, antes de que usted pueda iniciar otros trámites (para más detalles véase la Orden ITC/1030/2007 de 12 de abril). Debe hacerlo cuanto antes, como máximo al mes de la incidencia.

    4º.- Tras el transcurso de este mes sin obtener respuesta por parte de la compañía, o no ser positiva, puede acudir si es consumidor-usuario, es decir destinatario final de bienes y servicios, a su Oficina del Consumidor para que medie en su favor y siga con la vía administrativa correspondiente posterior en su caso, al Ministerio de Ciencia y Telecomunicaciones o a la Junta Arbitral de Consumo. Una tarea que lleva un determinado tiempo, 3 meses como máximo para derivarlo, desde la respuesta o fin de plazo. El autónomo o empresa sólo tras reclamar en el departamento de atención al cliente, puede utilizar la vía del Ministerio o ir a la vía judicial.

    5º.- Ambas vías no son compatibles ni acumulables, por lo que usted deberá decidirse por una u otra. Se trata de la vía administrativa. También existe otra alternativa, que es la vía judicial, algo que usted debe plantearse pero tenga en cuenta que la reclamación extrajudicial o administrativa no paralice plazos en la vía judicial.

    6º.- Por último, cabe hacer mención a un problema asociado y cada vez más gravoso en la situación económica en la que nos encontramos. Se trata de la inclusión en los ficheros tras el impago de una deuda, la mayoría telefónica, sea una deuda real, demostrada o no, e incluso tramitándose ya en vía administrativa. La ley 15/1999 protege nuestros datos, pero si hay una deuda demostrada, la empresa suele ceder o vender ese crédito o los gestores en su nombre intervienen. Por lo que si tiene duda y cree estar en su razón o ha abonado la deuda, puede ejercitar los derechos ARCO, de acceso, rectificación, cancelación u oposición al fichero, mediante fotocopia del DNI y escrito justificativo de cumplimiento de deuda o intento de éste, al menos para que lo retiren cautelarmente. La respuesta del fichero deberá remitirla en 10 días. La inclusión en el fichero puede originar la denegación de un crédito, eso sin contar en la imagen y los daños morales.

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