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Las ayudas para el alquiler de vivienda se pueden solicitar hasta el 30 de abril

    Hasta el 30 de abril se pueden solicitar las ayudas para el alquiler de vivienda para el periodo 2015-2016 que ofrece la Generalitat Valenciana.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las personas físicas que residan en una vivienda de régimen de alquiler y cumplan los requisitos que se indican a continuación:

    • Ser titular de una contrato de arrendamiento de vivienda o estar en condiciones de suscribirlo, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de persona arrendataria, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.
    • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
    • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, en adelante ingresos de la unidad de convivencia, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores al límite máximo de ingresos que da acceso a la ayuda, establecido en la base Tercera de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.
    • Que la vivienda para la que se solicita la ayuda esté emplazada en un municipio perteneciente a una de las zonas de ámbito territorial de precio máximo superior señaladas en el apartado 1 de la base tercera y de acuerdo con anexo de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.
    • Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a las cuantías establecidas en el apartado 2 de la base cuarta de la Orden 24/2014, de 21 de octubre.

    No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tenga su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

    • Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito las personas que siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio o no puedan habilitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
    • Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual o permanente tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
    • Que la persona arrendataria o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como persona arrendadora.
    • No estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social o incumplir cualquier otra condición de las señaladas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Para solicitar las ayudas deben dirigirse a los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También pueden hacerlo en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. Por último, también se puede presentar de forma preferente en el Registro del Servicio Territorial de Vivienda y proyectos Urbanos de Valencia, ubicado en la calle Gregorio Gea, número 27, con C.P. 46009 (Valencia), cuyo teléfono de contacto es el 96 342 66 84.

    Los criterios de valoración serán por el nivel de ingresos y la existencia de alguna circunstancia personal de las señaladas en la base quinta.

    La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta anual a satisfacer por el alquiler de la vivienda habitual y permanente.

    Para más información pueden consultar la Orden 5/2015, de 24 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, por la que se convocan para el periodo 2015 las ayudas establecidas en la Orden 24/2014, de 21 de octubre, que aprueba las bases que regulan el programa de ayudas al alquiler de vivienda. También se pueden poner en contacto con el departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Requena.

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